Enfermedad/Accidente de Trabajo: Velázquez, José Serafín c/Anticorrosiva del Norte S.R.L. y Otros
El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) y diferencias salariales contra Anticorrosiva del Norte S.R.L., Ingenio Río Grande S.A.C.A. e I. y Prevención ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda en sede LRT contra Prevención ART S.A. y condenó por prestación dineraria e indemnización complementaria por $32.247.859,02; además hizo lugar parcialmente a diferencias salariales contra Anticorrosiva e Ingenio por $549.209.
¿Quién es el actor?
José Serafín Velázquez, por intermedio de la Dra. Magdalena Gómez de la Torre.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.; Anticorrosiva del Norte S.R.L.; Ingenio Río Grande S.A.C.A. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) conforme Ley 24.557; indemnización art. 3 Ley 26.773; diferencias salariales, horas extras, multa art. 132bis LCT, entrega de certificación de servicios y multa art. 80 LCT; declaración de inconstitucionalidad de arts. de la LRT y art. 64 ley 6.368.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368.
Hizo lugar a la demanda en los términos de la LRT contra Prevención ART S.A. y condenó al pago único de $ 32.247.859,02 (prestación dineraria art. 14.2.a LRT más indemnización art. 3 ley 26.773).
Rechazó las prestaciones de la LRT contra Anticorrosiva e Ingenio Río Grande (con costas).
Hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales contra Anticorrosiva del Norte S.R.L. e Ingenio Río Grande S.A.C.A. e I. (solidariamente respecto de las diferencias salariales) y condenó al pago de $ 549.209.
Rechazó el resto de los rubros reclamados contra las codemandadas (horas extras, multa art.132bis, multa art.80, entrega de certificación en términos indemnizatorios).
Imputó costas y reguló honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia y la inconstitucionalidad:
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"Que por último y de conformidad a lo resuelto por la SCJP en el Expediente N° LA-18351/2022 y ccs. y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368."
2) Sobre la acreditación de la incapacidad y su origen laboral:
"Que, en tal sentido, corresponde determinar si el actor padece de alguna patología incapacitante y si la misma guarda relación causal adecuada con las tareas desarrolladas para su empleador. La respuesta es afirmativa para ambos supuestos."
"Que en la misma, el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia concluyó que el Sr. José Serafín Velázquez presenta 'hipoacusia neurosensorial bilateral moderada'... estableció una incapacidad permanente parcial y definitiva del 25,5% de la t.o... habiendo el perito fijado el factor 'posibilidades de reubicación' en un 2%, detrayendo el mismo, la incapacidad del actor queda establecida en 23,5% de la t.o."
3) Sobre la liquidación y monto de la prestación:
"Que, por lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda interpuesta en los términos de la LRT por José Serafín Velázquez en contra de Prevención ART S.A. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor en un solo pago y en concepto de prestación dineraria del art. 14 apart. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma total de $ 32.247.859,02... con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."
4) Sobre la solidaridad con Ingenio Río Grande y diferencias salariales:
"Que ello demuestra sin hesitación alguna que las tareas que prestó el actor por intermedio de su empleadora forman parte de la actividad normal y habitual de Ingenio Río Grande, por lo que ante su delegación en Anticorrosiva del Norte S.R.L. durante el período en el que la pericia contable ubica al trabajador prestando servicios en el establecimiento, amerita su condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT, aunque con la limitación y el alcance sólo respecto del rubro a cuyo pago se condena en autos a la empleadora."
"Que... me pronuncio por hacer lugar a la demanda deducida por diferencias salariales... y en consecuencia condenar a las demandadas a abonar al actor... la suma de $ 549.209."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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