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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALDIVIEZO, CRISTIAN DESIDERIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias, prestaciones en especie y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala I, Vocalía Nº 2, hizo lugar a la demanda, declaró la profesionalidad de hipoacusia neurosensorial bilateral y patología lumbosacra, fijó una incapacidad permanente parcial del 27,28% y condenó a la ART a pagar $37.434.961,45, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173750/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia neurosensorial Patologia lumbosacra Incapacidad permanente parcial 27 28% Indemnizacion ley 24.557 Ley 26.773 (20% adicional) Inconstitucionalidad comisiones medicas Actualizacion ripte Costas y honorarios. Observaciones breves: Fecha de primera manifestacion invalidante considerada para la liquidacion: 11/01/2021. Monto condenado actualizado al dia de la sentencia: $37.434.961 Se regulan honorarios (detallados en el decisorio) y costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Sr. Cristian Desiderio Valdiviezo, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva conforme art. 14 Ley 24.557, indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, intereses, prestaciones en especie médicas y farmacéuticas; además, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la profesionalidad de la hipoacusia neurosensorial bilateral y de la patología lumbosacra del actor; se fijó incapacidad permanente parcial definitiva del 27,28%; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO con 45/100 ($37.434.961,45); se reguló honorarios y costas; se declaró inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo relativo a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.”

2) “En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar e hipoacusia inducida por ruido, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de un 27,28% y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”

3) “Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CRISTIAN DESIDERIO VALDIVIEZO en contra de EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO con 45/100 ($37.434.961,45), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.”

4) “Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368...”

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que decide; no constan disidencias en el texto analizado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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