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Cámara de Apelaciones

CANCIANI, Gino Mario c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda laboral por cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra el Estado Provincial. La Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado al pago de $18.937.040,62 por indemnización y reguló honorarios y pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199452/2022
Accidente laboral Incapacidad 13 80% Indemnizacion $18.937.040 62 Policia provincia de jujuy Nexo causal Pericia medica Honorarios $3.787.408 12 Costas a la demandada Ripte Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Gino Mario CANCIANI.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias derivadas de lesiones sufridas en ocasión del servicio policial el 2/9/2021; se alegan secuelas en mano izquierda y afecciones psiquiátricas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 62/100 ($ 18.937.040,62) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regulan honorarios profesionales del abogado y del perito (monto consignado). Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que del análisis integral de las constancias incorporadas a los autos se prueba de modo suficiente y convincente que el siniestro denunciado tuvo lugar en ocasión del trabajo, el Sr. CANCIANI se encontraba efectivamente cumpliendo tareas específicas en beneficio de la Policía de la Provincia al momento del evento."

"Dicha prueba, considerada en su conjunto, acredita fehacientemente la ocurrencia del accidente en circunstancias que configuran un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo, encuadrado en la definición legal de accidente laboral, sin que se advierta ruptura del nexo causal con las funciones encomendadas al accionante ni prueba alguna que desvirtúe ese nexo fáctico-jurídico."

"Del informe pericial médico producido en autos surge que, al momento del examen, el actor... constató limitaciones funcionales en la muñeca izquierda, como así también dificultades para abrir y cerrar completamente la mano y disminución de la fuerza... En virtud de tales hallazgos, el perito determinó una incapacidad física del 14%, a la que adicionó un 1,40% por dificultad intermedia para realizar las tareas habituales y un 0,60% correspondiente al factor edad, arribando a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16% de la total obrera."

"En consecuencia, considero que corresponde adecuar el porcentaje de incapacidad a las limitaciones funcionales efectivamente constatadas... corresponde reconocer un 4% por la limitación de la flexión dorsal, un 5% por la flexión palmar, un 2% por la desviación cubital y un 1% por la desviación radial, lo que arroja una incapacidad física del 12%... A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación... obteniéndose una incapacidad total del 13,80%."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Gino Mario CANCIANI por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 62/100 ($ 18.937.040,62), monto que deberá ser abonado en un solo pago..."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gino Mario CANCIANI en contra del ESTADO PROVINCIAL a quién se condena a abonar la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 62/100 ($ 18.937.040,62), en concepto de indemnización por accidente laboral."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.)

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