DESPIDO: LUNDA, PASCUAL ROBERTO C/ TRANSPORTE IRUYA S.A
El actor promovió demanda laboral por despido, diferencias salariales, horas extras, vacaciones, SAC y multas de la Ley 24.013 contra Transporte Iruya S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditar la recepción de la intimación de reintegro (art. 244 LCT), por la prolongada inactividad y por la aplicación de la prescripción bianual respecto de los rubros periódicos.
¿Quién es el actor?
Pascual Roberto Lunda, representado por el Dr. Juan Maximiliano Vallejo.
¿A quién se demanda?
Transporte Iruya S.A., representada por los Dres. Miguel Ángel Rivas (h) y Enrique René Rivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sueldos impagos, diferencias salariales, horas extraordinarias, feriados trabajados, indemnización por despido sin justa causa (despido indirecto), indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multas Ley 24.013, certificación de servicios y remuneraciones, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales de los letrados. (Ver parte resolutiva final: “I. Rechazar la demanda... II. Imponer las costas... III. Regular los honorarios...”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no encontrándose acreditado que la intimación del 27 de agosto de 2019 hubiera sido efectivamente recibida por el Sr. Lunda, no puede tenerse por demostrado que éste hubiera incumplido deliberadamente el emplazamiento a reintegrarse a sus tareas. Ello impide considerar satisfecho uno de los presupuestos esenciales exigidos por el art. 244 de la LCT."
"Por consiguiente, la documental acompañada por la accionada demuestra la existencia material de las comunicaciones que invoca, pero no permite tener por acreditado que el trabajador hubiera tomado conocimiento de la intimación a reintegrarse y, pese a ello, hubiese persistido voluntariamente en su incumplimiento."
"El despacho telegráfico con virtualidad de suspender el plazo de la prescripción remitido por el trabajador, el 30 de julio de 2021, suspendió el plazo que había transcurrido de 23 meses y 1 día, quedando un remanente de 29 días de plazo para que opere la prescripción bianual, el que se reanuda el 03 de febrero de 2022 y se cumple inexorablemente el 4 de marzo de 2022. La demanda ingresa a Mesa de entradas del Poder Judicial el 10 de marzo de 2022, cuando el plazo se encontraba cumplido, habiéndose operado entonces todos los créditos no indemnizatorios, también."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es la que figura en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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