JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LOPEZ, VICTOR HUGO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $18.296.657,60, con costas y regulaciones de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176309/2021
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 lrt Enfermedad profesional Incapacidad permanente 16% Prestaciones dinerarias Comisiones medicas Pericia medica y de higiene y seguridad Legitimacion pasiva art Liquidacion e ibm Honorarios y costas Nota: la presente sintesis respeta el bloque dispositivo final como unico decisorio vinculante y reproduce literalmente los parrafos seleccionados que constituyen los fundamentos esenciales.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Hugo López, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Gonzalo Gastón Wulf (posteriormente también patrocinado por Dr. Jorge Eduardo Ale en constancias).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad del actor derivada de enfermedad profesional; asimismo se solicitó declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 (inc. 1) de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (con extensión a normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 60/100 ($18.296.657,60). Imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme consta en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas de la LRT:

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

Sobre la prueba pericial y la incapacidad:

"El actor presenta secuelas traumáticas en ambas rodillas... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: De acuerdo al baremo de Ley 24.557. Por limitación funcional a la flexión de rodilla derecha 0 a 90° 8.00%. Capacidad restante 92%... Sumatoria 13,88%... Total 16.00% (dieciséis por ciento). CONCLUSION: El actor Sr. Lopez, Víctor Hugo, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 16.00% por secuelas del accidente sufrido."

"Del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, resulta que el perito ha realizado una completa y descriptiva exposición respecto de las tareas del actor... Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas..."

Sobre la fecha de la primera manifestación invalidante y liquidación:

"Respecto de la fecha de la primera manifestación invalidante, dado las constancias de autos, voy a tener por producida la misma en la fecha de la promoción de la demanda, esto es el 12/04/2021, atento a lo dispuesto por el art. 1º del CPPC de Jujuy, que consagra el Principio de la Tutela Judicial Efectiva."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 02/04/2021, que la incapacidad determinada es del 16 % , se fija como monto de condena la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 60/100 cvos.($18.296.657,60) monto calculado en el día de la fecha, por el Departamento Contable de la Sala..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No se consigna voto en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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