DESPIDO: BETANCUR, JULIO CESAR C/ LEDESMA S.A.A.I
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias indemnizatorias (antigüedad, preaviso y liquidación final) por despido sin causa. El tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a LEDESMA S.A.A.I. a pagar $4.028.406,00 (crédito actualizado al 15/10/2026) y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio César Betancur, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
LEDESMA S.A.A.I., representada por el Dr. Santiago Saravia Frías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias derivadas de la extinción de la relación laboral por despido sin causa (indemnización por antigüedad art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso art. 232 LCT, liquidación final incluyendo proporcional de SAC y vacaciones), actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos solicitados en la planilla practicada por la Vocalía; se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 ($4.028.406,00) correspondiente al crédito actualizado al 15/10/2026, se rechazó la defensa de pago total y el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la aplicación del tope indemnizatorio no puede conducir a una reducción irrazonable de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la indemnización por antigüedad, estableciendo que la reducción no puede superar el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
En el caso, la mejor remuneración considerada asciende a $1.101.472,29. El 67% de dicho importe arroja la suma de $737.986,43, conforme Anexo que se adjunta al presente
La aplicación directa del tope convencional de $180.364,86 implicaría una reducción superior al límite admitido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, corresponde utilizar como base indemnizatoria la suma de $737.986,43, equivalente al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual."
"Aplicada la calculadora oficial del BCRA para créditos laborales judicializados sobre el capital de $2.504.764,58 desde el 24 de febrero de 2025 hasta el 15 de octubre de 2026, la planilla practicada por la Vocalía arroja los siguientes resultados:
Tasa pasiva conforme al art. 55, inciso a): $4.028.406
Techo CER más 3%: $4.168.965
Piso del 67%: $3.619.779
El resultado correspondiente a la tasa pasiva se encuentra por debajo del techo establecido por el inciso b) y por encima del piso previsto por el inciso c). En consecuencia, corresponde aplicar el resultado del inciso a). Por ello, el crédito actualizado al 15 de octubre de 2026 asciende a $4.028.406,00, con más los intereses que se devenguen a la misma tasa pasiva del BCRA desde esa fecha y hasta el efectivo pago, conforme a la planilla practicada por la Vocalía."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Unipersonal de la Vocalía N°10 y el dispositivo final es el que se reproduce.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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