ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRIZO, GUILLERMO OSVALDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A
El trabajador demandó a Prevención A.R.T. S.A. por indemnización derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, reclamando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas para este caso y condenó a la ART a abonar $25.951.941,53 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Osvaldo Carrizo, representado por el Dr. Rubén Alejandro González.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad atribuida a accidentes de trabajo (26/10/2022; 06/12/2023; 24/01/2024) y enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 04/07/2024), pago de tratamientos y prácticas médicas (incluido psicológico), rubros adicionales del régimen y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Tribunal y la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa obligatoria de Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar PESOS 25.951.941,53 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasas y contribuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia, corresponde liquidar los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO con 53/100 ($25.951.941,53)..."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las patologías de hombro y rodilla y su razonable vinculación con las tareas, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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