ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, CALIXTO c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA
El actor demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo y secuelas de rodilla derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $26.072.737,08 por incapacidad del 19% por lesión meniscal y ligamentaria con inestabilidad de rodilla derecha, acreditada por pericia médica.
¿Quién es el actor?
Sr. Calixto Flores, DNI 24.179.975, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de lesiones meniscales y ligamentarias con inestabilidad de rodilla derecha como consecuencia de accidentes laborales ocurridos el 19/2/2017 y 19/9/2018; se peticiona además inconstitucionalidad de varias normas del régimen.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Provincial a abonar $26.072.737,08 por prestaciones previstas en art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad del 19% de la total obrera; costas a la demandada; regulación de honorarios ($5.214.547 al letrado actor; $638.782 al perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CALIXTO FLORES, DNI Nº 24.179.975, en contra del ESTADO PROVINCIAL, y condenar a éste a abonarle la suma de Pesos Veintiséis Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete con 08/100 ($26.072.737,08), en concepto de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, ap. 2, inc. a), de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, correspondientes a la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 19% de la total obrera, derivada de lesión meniscal y ligamentaria con inestabilidad de rodilla derecha, vinculada causalmente con las contingencias laborales ocurridas los días 19/2/2017 y 19/9/2018, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos."
"A tales fines, adquiere especial relevancia la pericia médica rendida en autos por el Dr. José Causarano, quien, luego de examinar al actor y compulsar la documentación médica incorporada, constató marcha lenta y claudicante, inestabilidad de rodilla derecha, lesión del ligamento lateral interno, leve hipotrofia, dificultad para subir escaleras y limitaciones para correr. Diagnosticó rodilla inestable y concluyó que el actor presenta secuelas funcionales y anatómicas derivadas de lesión meniscal y ligamentaria de rodilla derecha... Conforme el baremo de la Ley 24.557, determinó un 15% de incapacidad por meniscectomía con secuelas e hipotrofia leve, al que adicionó los factores de ponderación correspondientes a dificultad para realizar sus tareas: 3% y edad: 1%, arribando a una incapacidad total del 19% de la t.o."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintiséis Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete con 08/100 ($26.072.737,08)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final no contiene votos separados ni disidencias; la decisión que obra en el bloque dispositvo es la que constituye la resolución del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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