DESPIDO: CRUZ, TITO C/ SORIANO, DALMACIO GILDO
El actor promovió demanda por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones y liquidación final. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró extinguido el contrato por despido indirecto el 21/06/2025 y condenó al demandado al pago de $48.590.427,60 por los rubros admitidos y recomposición según art. 55 Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sr. Tito Cruz, representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
Sr. Dalmacio Gildo Soriano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido indirecto (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido con SAC sobre ambos), liquidación final (remuneración proporcional de junio 2025, vacaciones proporcionales no gozadas y SAC proporcional), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de la relación laboral y el encuadramiento en el CCT 38/89 (categoría chofer), se declaró acreditado el despido indirecto cuya recepción eficaz fue la intimación del trabajador del 21/06/2025; se admitieron los rubros reclamados; se condenó al demandado al pago de $48.590.427,60 calculados al 14/10/2026 y se impusieron las costas al demandado; además se reguló honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley provincial 6368 para los efectos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la valoración conjunta de los hechos invocados, las actas de notificación y el informe del Correo Oficial de la República Argentina, concluyo que la primera declaración extintiva cuya recepción se encuentra acreditada fue la comunicada por el trabajador al empleador el 21/06/2025.
En consecuencia, el contrato finalizó en esa fecha por despido indirecto justificado, con los efectos indemnizatorios previstos en el art. 246 LCT.
Las comunicaciones patronales conocidas después de esa extinción no modifican su modalidad ni su causa."
"Conforme a la planilla anexa, elaborada por personal de la OGA e integrante de este pronunciamiento, dichos conceptos ascienden, a valores históricos, a $ 33.493.524,26."
"De conformidad con lo resuelto en los considerandos precedentes, corresponde condenar al accionado a abonar al actor la suma de $ 48.590.427,60 calculada al 14/10/2026 según la planilla confeccionada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, agente dependiente de la O.G.A., que se incorpora como parte integrante del presente pronunciamiento."
"No corresponde aplicar los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368, por cuanto dicha disposición resulta inconstitucional ... Así lo ha resuelto, con criterio unánime, la Suprema Corte de Justicia en el Expte. LA-21486/2025, Sentencia N.º 3607, cuyos fundamentos comparto y a los que me remito en lo pertinente."
(Voto único de la Jueza Vocalía 4, Sala II; no se registran votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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