JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: FLORES, Roque Ariel c/ PROVINCIA ART S.A

El actor demandó por enfermedad profesional reclamando indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $17.319.748,57 por incapacidad parcial y permanente (9,12%), fundando la condena en pericias médicas y técnicas no impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267305/2025
Enfermedad profesional Ley 24.557 Lumbalgia/espondiloartrosis Vibraciones de cuerpo entero Incapacidad 9 12% Indemnizacion $17.319.748 57 Pericia medica Pericia tecnica Costas al demandado Honorarios regulados.

¿Quién es el actor?

Sr. Roque Ariel FLORES, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco/espondiloartrosis de columna lumbar y secuelas) con base en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Con 57/100 ($ 17.319.748,57) por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de letrados y peritos y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno dice que: “El señor FLORES ROQUE ARIEL de 24 años presenta una lumbalgia crónica por espondiloartrosis, con secuelas limitantes anatomofuncionales, las cuales se encuentran enmarcadas en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 y 549/25. Que la actividad laboral del actor se encuentra dentro del decreto 49/14 (vibraciones de cuerpo entero), que dicha actividad provoca una alteración del engrama motor por una carga estática sostenida, que llega a producir una lesión tisular con un tejido sensibilizado, con una sintomatología especifica de su columna lumbar según examen semiológico realizado al actor en examen clínico y estudios complementarios adjuntos según decreto 49/14. Actor no presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico relacionadas a la demanda, no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico en relación a la demanda”.

"Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 y 549/25, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar de 8% SUBTOTAL 8%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10%, edad 24 años=4%, SUBTOTAL FACTORES DE PONDERACION 14% del 8%=1.12%. Porcentaje total 1.12% + 8%=9.12%."

"Que a mi entender ambas pericias se encuentran debidamente justificadas tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme de ellas. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Roque Ariel FLORES por su incapacidad por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Con 57/100($ 17.319.748,57), monto que deberá ser abonado en un solo pago..."

Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva):

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Roque Ariel FLORES en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Con 57/100 ($ 17.319.748,57), en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

II.- Regular los honorarios profesionales ... [monto de cada uno]."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo (Jueza Maria Silvina Arrieta). No constan disidencias.

Leyes que cita

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