ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GODO
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $9.148.328,80 por incapacidad permanente parcial del 8% derivada del accidente del 25/2/2023, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge José Godoy, por intermedio del Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere del 25/2/2023), y reconocimiento de incapacidad por lesiones en muñeca izquierda, lumbalgia y várices.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de la incapacidad por la lesión de muñeca izquierda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar Pesos Nueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho con 80/100 ($9.148.328,80) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8% de la total obrera. Se rechazó el reclamo por lumbalgia y várices. Costas a la demandada. Se regularon honorarios y peritos conforme montos señalados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto la ocurrencia del siniestro debe tenerse por acreditada. Ello surge de la actuación de la propia ART que brindó prestaciones en especie, pues la negativa genérica de la aseguradora no alcanza para desconocer un hecho respecto del cual brindó asistencia médica y tratamiento, conducta incompatible con el desconocimiento absoluto del siniestro. En consecuencia, tengo por acreditado que el Sr. Jorge José Godoy sufrió un accidente in itinere el día 25/2/2023."
"Analizada la pericia conforme las reglas de la sana crítica, encuentro que el dictamen resulta suficientemente fundado para tener por acreditada la secuela en muñeca izquierda. La mecánica del accidente —caída con impacto en mano izquierda— guarda adecuada correspondencia con el traumatismo informado, con los hallazgos de RMN —edema óseo en base del quinto metacarpiano y hueso piramidal, sinovitis del carpo— y con la limitación funcional objetivada. Las observaciones de la demandada no logran desvirtuar el dictamen... corresponde receptar la pericia médica en cuanto determina que el actor padece incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8% de la total obrera, derivada del accidente in itinere de fecha 25/2/2023, por limitación funcional de muñeca izquierda."
"En consecuencia, al no encontrarse acreditada incapacidad indemnizable ni relación causal entre dichas afecciones y las tareas cumplidas para la empleadora, corresponde rechazar el reclamo respecto de la lumbalgia y las várices."
(Se consignan además los montos y criterios de intereses:) "el monto de condena asciende a la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho con 80/100 ($9.148.328,80)... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el acuerdo final es el reseñado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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