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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ARIAS, Daniel Eduardo c/ PREVENCION ART S.A

El actor promovió demanda contra PREVENCIÓN ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2021 y secuelas en rodilla derecha. La Sala rechazó la demanda por falta de acreditación del accidente y por pericia médica que determinó 0% de incapacidad, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173764/2021
Accidente de trabajo Incapacidad Art Pericia medica Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Sindrome meniscal 18/02/2021.

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Eduardo ARIAS, representado por el Dr. Leandro Agustín MEYER.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A., representada por el Dr. Matías ISSOLIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación indemnizatoria dineraria única por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 18/02/2021 (desgarro radial en cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha); además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda con costas a la parte actora; se regularon honorarios profesionales y del perito conforme al detalle económico consignado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de autos surge que, al promover la demanda, el accionante ofreció únicamente un testigo, sin denunciar su domicilio.

Asimismo, acompañó estudios de resonancia magnética de columna lumbar y rodilla derecha, realizados en fecha 05/02/2021, es decir, con anterioridad al accidente denunciado del 18/02/2021. En consecuencia, tales estudios, por su fecha de realización, no resultan suficientes para acreditar la ocurrencia del episodio invocado ni permiten, por sí solos, establecer que los hallazgos allí descriptos sean consecuencia del mismo.

En este contexto, cabe señalar que, encontrándose controvertida la existencia del accidente laboral, pesaba sobre la parte actora la carga de acreditar el hecho constitutivo de su pretensión, mediante elementos probatorios idóneos que permitieran tener por demostrada su efectiva ocurrencia.

En virtud de ello, y ante la ausencia de elementos probatorios suficientes que permitan corroborar el acontecimiento denunciado, considero que el actor no ha logrado acreditar la existencia del accidente de trabajo de fecha 18/02/2021, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción intentada.

En efecto, el Dr. CACHAGUA, luego de examinar al trabajador, constató marcha eubásica, ausencia de cicatrices quirúrgicas y dolor a la palpación de la rodilla derecha, perímetro muscular simétrico en ambos miembros inferiores, maniobras semiológicas negativas y movilidad articular conservada, con flexión de 0° a 150° y extensión de 0° en ambas rodillas. Asimismo, no observó otras alteraciones anatomofuncionales relacionadas con la demanda.

Sobre la base de dichos hallazgos, concluyó que el actor presenta un síndrome meniscal con signos subjetivos, sin limitaciones funcionales objetivables, determinando un 0% de incapacidad laboral, conforme al Decreto 49/14. Cabe destacar que dicho dictamen no fue impugnado por ninguna de las partes y que sus conclusiones se encuentran sustentadas en el examen clínico y las maniobras semiológicas practicadas.

De este modo, la prueba pericial tampoco permite tener por acreditada la existencia de una incapacidad laboral permanente indemnizable derivada del accidente invocado.

Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado la efectiva ocurrencia del accidente de trabajo denunciado por el Sr. ARIAS en fecha 18/02/2021, ni la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del mismo, conforme surge de la pericia médica producida en autos, corresponde rechazar la demanda interpuesta en contra de PREVENCIÓN ART S.A., por los fundamentos precedentemente desarrollados."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado)

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