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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HUMANA, LAURA DAIANA DE LOS ANGELES C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió demanda laboral por prestaciones por muerte por enfermedad profesional (COVID-19) contra el Estado Provincial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado Provincial a pagar $190.590.170,00 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175160/2021
Riesgos del trabajo Covid-19 Enfermedad profesional no listada Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Tutela judicial efectiva Trabajador esencial Indemnizacion por caso mortal Estado provincial Honorarios Pericia medica.

¿Quién es el actor?

Sra. Laura Daiana de los Ángeles Humana (hija y derechohabiente del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Pablo Soria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por muerte por enfermedad profesional no listada — COVID‑19 del Sr. Sergio Humana — conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extendiéndose a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA ($190.590.170,00); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito. Resolución de fondo (definitiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24557, ... Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"El perito médico presenta dictamen a fs. 82/83, donde informa: '... DIAGNOSTICO: Considerando lo vertido y teniendo en cuenta los datos extraídos al evaluar la documentación médica aportada, se concluye que el Sr. falleció a causa de Covid 19 contraído en su lugar de trabajo donde realizaba sus tareas expuesto a ser contagiado de esa enfermedad. ... Una clara exposición fue en el trabajo en el hospital como personal esencial de salud ya que vivía solo con su hija y no quedan dudas que se contagió en el trabajo. Eso causó la enfermedad que produjo su muerte'."

"Atento a que el Sr. Humana ... fallece el 11 de setiembre de 2020, y en virtud de lo dispuesto por el art. 1º del CPPC de Jujuy, que consagra el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, se hace lugar a la demanda y se condena a pagar a la accionada a pagar las prestaciones de la LRT, previstas para el fallecimiento del trabajador, esto es: Las prestaciones dinerarias por caso mortal están reguladas por los artículos 11, 12, 15 y 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el artículo 3 de la Ley N° 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez) dictó la sentencia; no hay votos en disidencia por ser decisión unipersonal.

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