ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, RAMON OSCAR C/ SEJAS, MARIO y SEJAS, MARIO DARIO FRANCISCO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y solicitó reserva de actuaciones para ampliar la demanda. La Vocalía declaró de oficio la caducidad de la instancia por suspensión indefinida del traslado conforme al art. 323 C.P.C.C., extinguiendo el proceso y disponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Oscar Martínez, representado inicialmente por el Dr. Ricardo César Planckensteiner y luego por la Dra. Flavia Valeria Soledad Castro.
¿A quién se demanda?
Mario Sejas y Mario Darío Francisco Sejas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (prestaciones de la Ley Nº 24.557), indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, SAC, vacaciones, etc.), daño moral y demás rubros; además inconstitucionalidad de normas laborales y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la caducidad de la instancia por haberse suspendido indefinidamente el traslado pedido por el actor en el escrito inicial (proveído 23/3/2021), con los efectos del art. 325 inc. 1 C.P.C.C. (extinción del proceso y restitución de las cosas al estado anterior), se tuvieron por abstractas las defensas de prescripción y falta de legitimación, se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde examinar en primer término si se ha configurado en autos la caducidad de la instancia, cuestión que, por su naturaleza, puede ser declarada por el Tribunal aun sin petición de parte.
... El art. 323 del C.P.C.C. regula el supuesto en que el traslado de la demanda ha sido suspendido a pedido del actor, y establece que en tal caso no resultan aplicables las disposiciones precedentes del capítulo, que la caducidad opera de pleno derecho, sin posibilidad de purga, y que será declarada de oficio.
... En el caso, la actora solicitó en el escrito inicial la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto ampliar la demanda, petición acogida mediante proveído de fecha 23 de marzo de 2021, sin que se fijara plazo alguno. No obsta a la aplicación del art. 323 que dicho proveído haya empleado la expresión "reserva" en lugar de "suspensión del traslado", pues lo relevante no es la denominación empleada sino los efectos jurídicos del acto, y una reserva solicitada con la finalidad de ampliar la demanda no tiene otro efecto posible que la postergación del traslado a la contraria. Subordinar la aplicación del régimen especial al empleo de una fórmula determinada privaría de eficacia a la norma, bastando con pedir la "reserva" para eludir indefinidamente el plazo que el legislador fijó con carácter perentorio.
No surge de las constancias de autos que la actora hubiera solicitado el traslado de la demanda dentro del plazo legal, ni que hubiera pedido o se le hubiera concedido prórroga alguna. La ampliación de demanda recién se presentó el 19 de diciembre de 2025, más de cuatro años después del proveído de reserva y con exceso sobre cualquier plazo posible. Las presentaciones de letrados que pretendieron intervenir por el actor, y cualquier otra actuación posterior al decreto de reserva, carecen de aptitud para afectar el curso del plazo, pues el art. 323 así lo dispone cualquiera sea su naturaleza.
... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la caducidad de la instancia, con los efectos previstos por el art. 325 inc. 1 del C.P.C.C., esto es, la extinción del proceso y la restitución de las cosas al estado anterior a la demanda, sin perjuicio de la facultad de promover uno nuevo en el cual podrán utilizarse las pruebas producidas en este."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 5 (Juez habilitado Guesalaga (h)). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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