JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, DAVID EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional e incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $11.856.487,21; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248115/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial 8 20% Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Competencia judicial Prestaciones dinerarias Ley 26.773 Liquidacion $11.856.487 21 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. David Emanuel Gutiérrez, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional con secuelas incapacitantes; declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades; compensación adicional de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a abonar al actor $11.856.487,21. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 8,20 % por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 03/05/2024 y que la incapacidad determinada es del 8,20% , se practica Planilla de Liquidación por el Departamento Contable de la Sala, la que se adjunta en formato PDF, y arroja total la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 21/100 cvos. ( $11.856.487,21), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta en el bloque dispositivo firmado por la Vocalía Unipersonal Nº 7. No se registran votos en disidencia en el documento remitido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.