Despido: LESCANO, MICAELA BEATRIZ C/ RUIZ, FERNANDO ANDRÉS
La actora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y demás rubros derivados de una relación laboral no registrada con Panadería Crescencia. El tribunal laboral hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación de dependencia con F. A. Ruiz, configuró un despido indirecto con fecha de extinción 17/03/2023 y condenó al pago de $15.420.706,91 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Micaela Beatriz Lescano, representada por el Dr. Delfor A. Zubieta.
¿A quién se demanda?
Sr. Fernando Andrés Ruiz (Panadería Crescencia — nombre de fantasía). Se desistió de la demanda contra Graciela Del Carmen Barrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (incluyendo antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), diferencias salariales (ene/2021–ene/2023), SAC, vacaciones no gozadas, horas extras, falta de entrega de certificación de servicios, multa por falta de registración (art. 1 Ley 25.323) y demás rubros derivados del vínculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos expresados; se declaró la existencia de relación laboral dependiente entre Lescano y Ruiz desde 29/12/2018 hasta 17/03/2023 (despido indirecto), se admitieron indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC proporcional, diferencias salariales (ene/2021–20/01/2023), salario adeudado hasta 20/01/2023 y vacaciones 2022 con su SAC; se rechazaron horas extraordinarias y los agravamientos sancionatorios invocados (art. 1 Ley 25.323 y art. 80 LCT) por la aplicación de la Ley 27.742 y por falta de intimación reglamentaria; se condenó al pago de $15.420.706,91; costas a la demandada; honorarios $3.084.141,38; obligación de entregar certificado de trabajo y demás documentaciones en 60 días; comunicación a ARCA por falta de registración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valorados esos elementos en conjunto y teniendo además presente que el demandado no contestó la demanda ni incorporó una explicación alternativa acerca de la naturaleza de los servicios acreditados, no existe elemento alguno que permita atribuir a la prestación una causa jurídica diferente del contrato de trabajo."
"En esas condiciones, la conducta patronal revistió entidad suficiente para justificar la denuncia del contrato efectuada por la trabajadora en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT. La extinción no se produjo, por tanto, con el episodio verbal denunciado en enero, sino mediante el despido indirecto formalizado posteriormente por la actora mediante el TCL CD 745267158 del 16/03/2023 y recepcionado el 17/03/2023. Corresponde, en consecuencia, tener por configurado un despido indirecto justificado y fijar como fecha de extinción de la relación laboral el 17/03/2023..."
"Conforme al criterio allí adoptado, corresponde rechazar tanto el incremento previsto por el art. 1 de la Ley 25.323 como la indemnización reclamada con fundamento en el art. 80 de la LCT. ... Sin perjuicio de lo expuesto, debe formar parte de la condena la obligación de extender el certificado de trabajo y la certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art. 80 LCT ..."
(Votos/diferencias): Sentencia dictada por Vocalía/Juez Unipersonal; no hay votación colegiada ni disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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