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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARAMAYO, MILTON TABARÉ C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de una enfermedad profesional (lumbociatalgia con hernia de disco) atribuida a sus tareas en LEDESMA S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $28.459.947,36 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274901/2025
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial 13 42% Legitimacion pasiva art Inconstitucionalidad comisiones medicas Liquidacion ripte Costas Honorarios Ley 24.557.

¿Quién es el actor?

Sr. MILTON TABARÉ ARAMAYO, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (citada en garantía inicialmente GALENO A.R.T. S.A., cuya citación luego fue desistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitación funcional de columna lumbosacra y hernia discal), indemnización calculada sobre ingreso base y actualización por RIPTE e intereses; y planteos de inconstitucionalidad del trámite obligatorio ante Comisiones Médicas y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar $28.459.947,36 por prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13,42% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra, incluidos los factores de ponderación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 36/100 ($28.459.947,36)..."

(No hubo votos en disidencia; la decisión corresponde al juez unipersonal de la Vocalía N°2).

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