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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: RODAS, Evangelina Mariela c/ PROVINCIA ART S.A

La actora demandó a la aseguradora PROVINCIA ART S.A. por prestaciones e indemnización derivadas de un accidente de trabajo con secuelas en hombro, rodilla y tobillo derechos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $30.835.994,57 en concepto de indemnización, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275237/2025
Trabajo Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Art Pericia medica Ripte Actualizacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. Evangelina Mariela RODAS, asistida por el Dr. Benjamín MAGLIANO MEYER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo e indemnización por accidente laboral ocurrido el 07/05/2025 que habría causado secuelas incapacitantes en hombro, rodilla y tobillo derechos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 30.835.994,57) por indemnización; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia médica producida surge que la actora presenta secuelas funcionales en hombro, rodilla y tobillo derecho, que el experto vincula con el accidente de trabajo denunciado.

Al examen físico, el perito constató marcha disbásica y limitaciones funcionales en los sectores comprometidos. Respecto del hombro derecho —miembro hábil—, verificó limitación de la abducción, elevación anterior y rotaciones interna y externa, determinando una incapacidad del 12,60% de la t.o., incluido el adicional correspondiente al miembro hábil. Asimismo, tuvo en consideración la RMN de fecha 20/02/2026, que informó rotura parcial del supraespinoso asociada a tendinosis, tendinosis del subescapular, tenosinovitis de la porción larga del bíceps y artrosis acromioclavicular.

... El experto determinó una incapacidad física del 20,3% de la total obrera. A dicho porcentaje adicionó los factores de ponderación correspondientes a dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales y edad, arribando finalmente a una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21,15% de la t.o.

A mi entender el dictamen médico efectuado por el Dr. PEREZ HEREDIA se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Por eso, concluyo que el Sr. Evangelina Mariela RODAS el día 07 de mayo de 2025, sufrió un accidente laboral el cual le ocasionó una limitación funcional del hombro, rodilla y tobillo derecho, los cuales le generaron una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva cuantificada en un Cinco por ciento de la Total obrera (21,15 % de la T.O.), incluido los factores de ponderación."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Evangelina Mariela RODAS por su incapacidad derivada por accidente asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 30.835.994,57), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Evangelina Mariela RODAS en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A, a quién se condena a abonar la suma de ... $ 30.835.994,57 ... II.- Regular los honorarios ... III.- Hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución es de Vocalía Unipersonal nº 5, y el bloque dispositivo final es el que decide.

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