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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVERO, JUAN JOSE C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedades profesionales reclamando indemnización conforme Ley 24.557 y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la misma. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 LRT y condenó a la ART a pagar $9.605.745,24, por considerar acreditada una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133764/2019
Enfermedad/accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad laboral 7% Ripte Indemnizacion Responsabilidad art Pericia medica Higiene y seguridad Derechos laborales (art. 14 bis). Observaciones procesales relevantes: fecha de la primera manifestacion invalidante (pmi) tenida por producida: 22/03/2019 Monto de condena calculado al dia de la sentencia $9.605.745 24 Honorarios profesionales regulados para abogados y peritos (detallados en la parte resolutiva).

¿Quién es el actor?

Juan José Rivero, por intermedio del Dr. Eduardo Esteban Uriondo (luego también representado por Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo/enfermedades profesionales (Ley 24.557), actualización por RIPTE, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 (inc.1) de la LRT y normas reglamentarias relacionadas con competencia y procedimiento ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y se hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 24/100 ($9.605.745,24). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos conforme se indica en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

"CONCLUSIÓN MÉDICO LEGAL: Juan José Rivero padece las secuelas de una lesión en su miembro inferior derecho producto de una elevación de la rótula... Respecto a la columna dorsolumbar, se asigna un 5% de incapacidad... Total, de Incapacidad Laboral Parcial Permanente: 7,00%."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Juan José Rivero presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 7 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 22/03/2019 y que la incapacidad determinada es del 7 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 ... a la fecha es de $ 114.354.110 x 7%= $ 8.004.787,70 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 1.600.957,54 lo que arroja en total la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 24/100 cvos. ($9.605.745,24) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de vocalía unipersonal Nº 7 (Sala III).

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