JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

—Incidente de nulidad: Italnorte S.A.C.I.E.I. y otros c/ Ávila, Elsa Cristina—, formado en relación con el expediente principal N° D-005257/2014, “Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Ávila, Elsa Cristina; Morales, Gloria Soledad c/ Italnor

Incidente de nulidad promovido contra el proveído del 27 de diciembre de 2024 que convocó audiencia preliminar y anticipó apertura a prueba en causa por riesgo de trabajo. La jueza hizo lugar al incidente y anuló en todas sus partes el proveído por ausencia del traslado formal de la demanda, ordenando que la causa continúe según el estado anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-54690/2025
Incidente de nulidad Traslado de la demanda Audiencia preliminar Apertura a prueba Art. 351 cpc Bilateralidad Indefension Reserva por secretaria Costas Tribunal del trabajo (riesgo de trabajo).

¿Quién es el actor?

Italnorte S.A.C.I.E.I. y otros (Rinaldi Lilia Silvia; Ros María Belén; Ros Guillermo Adolfo; Ros Emilio Joaquín; Ros María de los Ángeles) promovieron el incidente de nulidad.

¿A quién se demanda?

Ávila, Elsa Cristina (incidentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del proveído de fecha 27 de diciembre de 2024 dictado en el expediente principal N° D-005257/2014, que convocó audiencia preliminar (17/03/2025) y anticipó la apertura a prueba, con apercibimiento del art. 351 CPC, intimación a presentar documental original y notificación por cédula.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de nulidad, se anuló integralmente el proveído de fecha 27/12/2024 y se dejó la causa principal en el estado anterior; se impusieron las costas del incidente a la incidentada Ávila, Elsa Cristina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El traslado de la demanda es el acto por el cual la persona demandada es llamada a estar a derecho y a contestar dentro del plazo legal. Sin ese emplazamiento no hay bilateralidad efectiva, no queda integrada la litis y no puede fijarse el thema decidendum sobre el que habría de abrirse la prueba. Así lo exigen el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y así lo reconoce el propio proveído cuestionado al apoyarse en la aplicación supletoria del código civil y comercial.

De las constancias acompañadas surge que la demanda principal se dedujo el 14 de abril de 2014 con reserva por secretaría, y que la parte incidentista afirma, sin que la contestación lo desmienta con una providencia en contrario, que no se ordenó el levantamiento de esa reserva ni el formal traslado. La contestación no acompaña ni individualiza resolución alguna que haya corrido el traslado de la demanda principal. El escrito digital N° 1566237, cuyo texto consta por transcripción de la incidentista, se limitó a pedir la apertura a prueba. El proveído del 27 de diciembre de 2024, también transcripto, no ordena traslado: tiene presente lo solicitado, convoca a audiencia preliminar y anticipa la apertura a prueba, con el apercibimiento de tener por consentido lo que allí se resuelva.

Asimismo el artículo 12 del código de rito obliga a proponer defensas en el primer acto útil de quien ya está en la causa. No convierte en extemporánea la nulidad de quien sostiene no haber sido llamada. Contestar la demanda principal era una carga condicionada al traslado. Omitir un acto que no fue ordenado no es negligencia ni consentimiento del avance. La preclusión no puede construirse sobre la propia omisión de emplazamiento."

Parte resolutiva (transcripción):

"Hacer lugar al incidente de nulidad promovido por Italnorte S.A.C.I.E.I. y otros contra Ávila, Elsa Cristina, en el Expte. N° D-054690/2 (D-054690/2025).

Anular el proveído de fecha 27 de diciembre de 2024, dictado en el expediente principal N° D-005257/2014, en todas sus partes, y dejar sin efecto la convocatoria a audiencia preliminar del 17 de marzo de 2025, la apertura a prueba allí anticipada, el apercibimiento del artículo 351 del Código Procesal Civil y Comercial, la intimación a concurrir con la prueba documental original y la notificación ordenada a ese fin.

Disponer que el expediente principal N° D-005257/2014 continúe su trámite según el estado anterior al proveído anulado.

Imponer las costas del incidente a la incidentada vencida Ávila, Elsa Cristina."

Leyes que cita

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