ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, CRISTIAN C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa ante Comisiones Médicas en los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $25.808.604,94 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Flores, DNI 29.296.541.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (lumbociatalgia y hipoacusia), determinación del grado de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557, actualización con índice RIPTE, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se rechazaron otros planteos genéricos de inconstitucionalidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $25.808.604,94 en concepto de prestaciones dinerarias en cinco (5) días; se reguló honorarios y costas a la demandada vencida; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368 en los términos expresados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original):
"Por lo tanto, exigir al actor el agotamiento de una instancia administrativa inexistente al momento del inicio de la demanda implicaría una violación al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional."
"En tales condiciones, corresponde rechazar la cuestión previa opuesta por la demandada y declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que los reglamentan, en cuanto establecen la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, ratificándose la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa (arts. 1 y 2 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6.361)."
"El perito concluyó que el actor padece una lumbociatalgia izquierda con alteraciones clínicas e imagenológicas, que no se relaciona con una enfermedad degenerativa o inculpable, y que fue producida a raíz del trabajo realizado, al que calificó como de esfuerzo físico habitual, sobreesfuerzo frecuente, exposición a vibraciones de cuerpo entero y movimientos repetitivos..."
"En tales condiciones, no se advierten razones fundadas para apartarse del dictamen pericial en este punto, por lo que se tiene por acreditada la hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido y su relación causal con las tareas desarrolladas."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por el Funcionario CPN Sandra Isolina Mamani, de esta Sala, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.808.604.94)..."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta como decisión del Tribunal (Vocalía Nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo) y el bloque dispositivo final es el que decide; no hay discrepancias manifestadas en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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