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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOSA, DANIEL ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A

El actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (lumbociatalgia) y reclamó incapacidad del 18%. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a Asociart A.R.T. S.A. a pagar $23.328.238,44 por incapacidad permanente parcial del 17%, rechazando las demás afecciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-228827/2023
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional no listada Lumbociatalgia Nexo causal Incapacidad permanente parcial 17% A.r.t. / asociart Denuncia por telegrama (26/06/2023) ? aceptacion por silencio (decreto 717/1996) Piso minimo indemnizatorio ? resolucion srt n?39/2026 Honorarios y declaracion de inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Cosa juzgada / tercero (irmi s.a.)

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Alberto Sosa, por representación del Dr. Carlos A. Meyer.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional (principalmente lumbociatalgia; además se reclamaron otras afecciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y de acción; se hizo lugar parcialmente a la demanda por la lumbociatalgia reconocida como enfermedad profesional no listada y se condenó a la ART a pagar $23.328.238,44 (art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad permanente parcial del 17%; se rechazaron las demás afecciones; costas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles n.º 6368 y se regularon honorarios; la cosa juzgada y oponibilidad se extendieron al tercero citado IRMI S.A. sin que la sentencia sea ejecutable contra ésta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el trámite previo ante Comisiones Médicas y exigibilidad:

"La obligatoriedad de esa instancia presupone que el procedimiento se encuentre efectivamente implementado y accesible en la jurisdicción al momento de promoverse la acción... En el caso, la demanda fue interpuesta el 31/07/2023, cuando el sistema derivado de la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348 aún no se encontraba operativo... Por consiguiente, el actor no disponía de una vía administrativa idónea y accesible que pudiera transitar antes de acudir a la jurisdicción... En consecuencia, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por la demandada."

Sobre legitimación pasiva y cobertura de la ART:

"Acreditada la relación de dependencia con la empresa afiliada, la omisión de declarar la contratación del actor no exime a Asociart. El art. 28, apartado 2, de la Ley 24.557 dispone que, en ese supuesto, la ART debe otorgar las prestaciones y puede repetir su costo contra el empleador... En consecuencia, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada."

Sobre denuncia de la contingencia y aceptación por silencio:

"El telegrama impuesto el 26/06/2023 acredita que el actor denunció una enfermedad lumbar a Asociart A.R.T. S.A.... Corresponde tener por configurada la aceptación por silencio prevista en el art. 6 del Decreto 717/1996 respecto de la contingencia lumbar denunciada."

Sobre acreditación del nexo causal y calificación como enfermedad no listada:

"La conclusión causal se sustenta en la valoración conjunta de la afección comprobada clínicamente, las tareas observadas por los testigos, las exigencias lumbares identificadas por el perito técnico y la relación que el perito médico estableció entre el cuadro diagnosticado y los esfuerzos laborales. Esa convergencia permite atribuir eficacia causal directa a las condiciones de trabajo acreditadas... Corresponde reconocerla como enfermedad profesional no listada, en los términos del art. 6, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557."

Sobre incapacidad y monto:

"Tengo por acreditado que Daniel Alberto Sosa presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17 % de la total obrera... La prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557... asciende a la suma de $ 7.121.859,85... al confrontar dicho importe con el piso mínimo indemnizatorio... corresponde tomar como prestación base la que surge del piso mínimo... que arroja la suma de $ 19.440.198,70... adicionar el incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773... $ 3.888.039,74... La suma de ambos conceptos asciende a $ 23.328.238,44."

Sobre costas y honorarios:

"No existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota... corresponde imponer las costas del proceso a Asociart A.R.T. S.A., en su condición de vencida."

"Corresponde, por tanto, efectuar el prorrateo proporcional... Los honorarios se fijan en los siguientes importes: Dr. Carlos A. Meyer, $ 4.615.895,87; Dr. José Causarano, $ 608.081,87; Sucesión de José Edgar Rivera, $ 608.081,87."

Sobre efectos respecto del tercero IRMI S.A.:

"Conforme al art. 107 del CPCyC, la sentencia alcanzará a IRMI S.A., citada como tercero, respecto de las cuestiones efectivamente debatidas y decididas como presupuestos de la pretensión del actor contra Asociart ART S.A.: la prestación de servicios, las tareas cumplidas, las condiciones de exposición, la afección reconocida y su relación causal con el trabajo. En cambio, no se ha sometido a decisión la existencia ni la cuantía de un crédito de regreso de Asociart contra IRMI. Por ello, el pronunciamiento no contiene condena a cargo de esta última ni constituye título ejecutable en su contra."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es un pronunciamiento de la Jueza titular (Vocalía Unipersonal n.º 4). No consta votación en mayoría/minoría: la decisión final está expresada en el texto resolutivo citado.

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