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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, JOSE C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de su trabajo en mina. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo rechazó la defensa de la ART, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $17.153.116,50.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175304/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad 12 5% Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Comisiones medicas Indemnizacion Ibm Ripte Experta art s.a. Tribunal del trabajo jujuy. Observaciones procedimentales relevantes: se reconocio fecha de primera manifestacion invalidante (pmi) 09/04/2021 Monto de condena calculado con base en resolucion srt 39/2026 y la compensacion adicional de la ley 26.773 Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme se expresa en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sr. José Mamani, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con letrados patrocinantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad por enfermedad profesional (incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del actor), más declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 21, 22 y 46 inc.1) en cuanto al procedimiento ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 "para el caso", se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS con 50/100 ($17.153.116,50), se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios de abogados y peritos según el detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27.348, que expresamente condiciona la aplicación Del Título I (instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las provincias, la que a la fecha ha sido prestada por la Provincia de Jujuy, mediante la Ley 6.065, sin embargo no se encuentra operativa ya que el art. 14 supedita su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios referidos por el art. 2, los que no están reglamentados a la fecha de esta sentencia. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Consideraciones medico legales: Que el Sr. José Mamani de 47 años presenta lumbalgia crónica con limitación funcional, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557. 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 [...] Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar ... SUBTOTAL 10%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10 del 10% 1%, amerita recalificación laboral 10% de 10%= 1%, edad 47 años=0,5%... El señor José Mamani presenta una INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 12.5%."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. José Mamani, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,5 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Poniendo fecha de PMI el 09/04/2021 y que la incapacidad determinada es del 12,5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 ... a la fecha es de $ 114.354.110 x 12,5%= $ 14.294.263,75 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.858.852,75 lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS con 50/100 cvos. ($17.153.116,50) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia en el dispositivo; la resolución es la de la Vocalía Unipersonal y el bloque dispositivo final predomina.

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