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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: FLORES, DANIELA LETICIA C/ ALBERDI S.A

La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Alberdi S.A. y las partes celebraron un convenio transaccional que se sometió a homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio de fecha 21/09/2026, reguló honorarios profesionales por los montos consignados y ordenó protocolizar y hacer saber, fundando la homologación en los arts. 1.641, 1.642 y concordantes del CCC y en normas de la LCT y LPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169602/2020
Diferencias salariales Homologacion de convenio Lct Lpl Regulacion de honorarios Costas a la demandada Transaccion laboral Interes de las partes Sancion de montos Protocolo.

¿Quién es el actor?

Sra. Daniela Leticia Flores.

¿A quién se demanda?

ALBERDI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (acción laboral). Las partes arribaron a un acuerdo transaccional con fecha 21 de septiembre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio del 21/09/2026; regular los honorarios de los letrados en $133.334 (Dr. Sebastián Arellano), $266.666 (Dr. Leonardo Calvo) y $200.000 para cada uno del Dr. Alejo Martínez y la Dra. María Eugenia Montalvetti, más IVA si correspondiere; imponer las costas a las demandadas; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Daniela Leticia Flores ratificó de manera personal y acompañada por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y ccs. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas, lo pactado en la cláusula 2), y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en L.A 22005/25 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº 20.477/2025 (Cámara de apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) “DESPIDO: FLORES, DIEGO MARTÍN c/ CRUZ, BRENDA ALEJANDRA y SUBLIME CAFÉ Y COCINA” -entre otros- se regulan los honorarios del Dr. Sebastián Arellano en la suma de pesos ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro ($133.334), los del Dr. Leonardo Calvo en la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($266.666), y los del Dr. Alejo Martínez y de la Dra. María Eugenia Montalvetti en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) para cada uno de ellos, más IVA si correspondiere."

"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidará intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a las demandadas (cláusula 3 del convenio)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva que prevalece está firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario Mercado.

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