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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: GUZMAN, LIDA ANDREA C/ CHE IL ASOCIACION CIVIL

La actora demandó por despido contra CHE IL Asociación Civil y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 11/09/2026 y reguló los honorarios profesionales fijándolos en $233.334; $466.666 y $700.000 respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293864/2026
Despido Homologacion de convenio Ley de contrato de trabajo art.15 Regulacion de honorarios Costas Transaccion Tribunal del trabajo Ley 6368 Intereses por mora Che il asociacion civil

¿Quién es el actor?

Guzmán, Lida Andrea (actora por despido).

¿A quién se demanda?

CHE IL Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado el 11 de septiembre de 2026 y regulación de honorarios de los letrados intervinientes; imposición de costas a las demandadas según la cláusula quinta del convenio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Lida Andrea Guzmán ratificó de manera personal, y acompañada por su letrado, el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el expediente L.A 20225/25 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-172.109/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tirado, Diego Roberto Ezequiel c/ Estado Provincial” y su acumulado Nº CA-20.246/2023" -entre otros- y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe, se regulan los honorarios del Dr. Yamil Roberto Cardozo en la suma de pesos doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro ($233.334), los del Dr. Pablo Ramon Rojas en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($466.666), y los del Dr. Damián Rodrigo López en la suma de pesos setecientos mil ($700.000), más IVA si correspondiere."

Además, la resolución establece: "Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidará intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a las demandadas (cláusula QUINTA del convenio)."

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