Despido: RAMIREZ, NANCY ROSANA y RAMIREZ, JUANA CARINA C/ BARTOLETTI, CESAR ERNESTO y EL PAYO S.R.L
Las Sras. Juana Carina y Nancy Rosana Ramírez demandaron por despido sin causa, diferencias salariales e indemnizaciones laborales contra El Payo S.R.L. y César E. Bartoletti. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el despido directo sin justa causa, condenó solidariamente a la sociedad y a Bartoletti al pago de $9.737.087,42 y rechazó la mayoría de las agravantes y diferencias reclamadas por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Juana Carina Ramírez y Nancy Rosana Ramírez (representadas por la Dra. Valeria Yanina Herrera).
¿A quién se demanda?
EL PAYO S.R.L. y César Ernesto Bartoletti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC proporcional, días trabajados, diferencias salariales, indemnizaciones de arts. 132 bis y 80 LCT, arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros principales: reconocimiento de despido injustificado con fecha 26/12/2019; cálculo de antigüedad indemnizable como trabajador permanente discontinuo (3 meses indemnizatorios para cada actora); condena solidaria de EL PAYO S.R.L. y César E. Bartoletti al pago total de $9.737.087,42 (mitad para cada actora); reconocimiento de integración de mes, preaviso, salarios del 1/12/2019 al 26/12/2019, SAC proporcional sobre esos períodos; rechazo de diferencias salariales reclamadas, rechazo de agravantes de Ley 24.013, Ley 25.323, art. 80 y art. 132 bis por aplicación de la normativa y falta de prueba; obligación de entrega de certificados laborales; regulación de honorarios y declaración de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368 en lo que regula materia de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conclusión no se sustenta, entonces, en la sola condición societaria de Bartoletti ni en una automática desestimación de la personalidad jurídica de EL PAYO S.R.L., sino en su propia actuación como empleador registrado, firmante de la documentación laboral, administrador de la sociedad y partícipe directo de las decisiones concernientes a los vínculos. Valorados conjuntamente, estos elementos permiten tener por acreditada una utilización instrumental de las formas registrales dirigida a fragmentar relaciones que conservaron unidad material, supuesto alcanzado por el principio de primacía de la realidad y la regla antifraude prevista en el art. 14 de la LCT."
"En definitiva, no se acreditó de modo suficiente la ausencia injustificada y, principalmente, se encuentra descartada la intención inequívoca de abandonar los vínculos. Las trabajadoras no permanecieron inactivas ni silenciosas, sino que reclamaron tareas, manifestaron encontrarse a disposición y exteriorizaron su voluntad de continuar. En consecuencia, no se encuentran reunidos los presupuestos del art. 244 LCT. La causal invocada por EL PAYO S.R.L. carece de justificación suficiente y debe ser rechazada."
"Las relaciones se extinguieron el 26/12/2019, fecha en que las actoras recibieron las comunicaciones mediante las cuales la empleadora dispuso y comunicó el despido. Al no haberse acreditado la causa invocada, la ruptura debe calificarse como despido directo injustificado, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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