DESPIDO: LUCENA, CARLOS MARTIN c/ GUZMAN, HUGO MARCELO Y OTRO
La Defensora Oficial pidió el cese de su intervención respecto del codemandado por entender que éste había comparecido y ejercido defensa; la jueza rechazó la revocatoria, confirmó el proveído que mantuvo la intervención de la Defensa Pública y, no obstante, concedió la apelación con efecto suspensivo y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Dra. Gabriela Silvina Sajama, Defensora Pública Oficial de Asistencia Jurídico Social del Ministerio de la Defensa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sr. Hugo Marcelo Guzmán (codemandado respecto del cual se solicita cese de la intervención de la Defensa Pública).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Recurso de revocatoria solicitando dejar sin efecto la designación e intervención de la Defensa Oficial respecto de Hugo Marcelo Guzmán, por entender que el mismo compareció el 6/10/2025 con patrocinio particular y fue tenido por parte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó en todos sus términos el proveído recurrido que mantuvo la intervención de la Defensa Pública; además se concedió la apelación con efecto suspensivo y se eleva el expediente a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la circunstancia invocada por la recurrente, consistente en que el Sr. Hugo Marcelo Guzmán compareció al proceso en fecha 6 de octubre de 2025 con patrocinio letrado particular, no resulta suficiente para disponer el cese de la intervención de la Defensa Oficial, desde que con posterioridad a aquella comparecencia se configuró una situación procesal distinta, expresamente contemplada por el ordenamiento procesal.
El art. 220 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial establece que la rebeldía será declarada cuando, “después de haber comparecido, la parte abandonare el proceso e, intimada a comparecer dentro del plazo que se le fije bajo apercibimiento de quedar en rebeldía, no lo hiciere”.
La norma contempla, precisamente, el supuesto de una parte que ha comparecido previamente y que, con posterioridad, abandona el proceso. Por consiguiente, la comparecencia anterior del demandado no constituye un impedimento jurídico para que, frente a su posterior abandono y previa intimación en los términos legalmente establecidos, se configure la situación de rebeldía prevista por el art. 220 inc. 2 del CPCyCP."
"En virtud de lo expuesto precedentemente, surge que la intimación al co-demandada a designar nuevo apoderado, nunca fue notificada en persona conforme lo exige el actual art. 221 del CPC configurándose una rebeldía ficta cuando se notifica en el domicilio real de una persona humana y se entrega la cédula a una persona caracteriza distinta del destinatario (art. 173 inc 3), en ese supuesto corresponde al juez proceder a designar un defensor, situación que se acredita en autos, siendo responsabilidad del defensor designado hacer llegar al rebelde la notificación, no habiéndose acreditado en autos, que el rebelde ha sido notificado personalmente del decreto que lo declara en rebeldía, no habiéndose acreditado en autos, el cumplimiento de la citada norma.-"
Bloque dispositivo final (resolución que prevalece):
"RESUELVE:
I.- Rechazar el Recurso de Revocatoria presentado mediante ED 2445943 por la Dra. Gabriela Silvina Sajama, Defensora Pública Oficial de Asistencia Jurídico Social del Ministerio de la Defensa a cargo de la Unidad Civil N° 4 por las razones que surgen de los considerandos.
II.- Confirmar en todos sus términos el proveído recurrido.
III.- Concédase la Apelación formulada, con efecto suspensivo (arts. 235, 238 CPC). Con ello, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sirviendo el presente de atenta nota y remisión.-
IV.- Notifíquese, publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese.-"
(No se registran votos en disidencia; la resolución es de la titular de la vocalía unipersonal.)
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