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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GALARZA, FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA ART

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $31.561.734,36, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-152407/2019
Enfermedad profesional Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Indemnizacion Incapacidad 23% Ledesma Honorarios Higiene y seguridad Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Javier Galarza.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional/accidente de trabajo en virtud de la Ley 24.557 (LRT), con declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas procedimentales (arts. 21, 22, 46 inc. 1) y la inaplicabilidad del trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declaró inconstitucional para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $31.561.734,36 al actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme ley local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son 'organismos de orden federal' (Fallos 322:1220, 'considerando 2')), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa 'Aquino', al señalar: 'En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT'. Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"4) En relación con el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada por el Dr. José Causarano a fs. 100/101, la cual no ha sido materia de objeciones de las partes, quién dictamina: 'CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES. Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes al examen médico el actor sufre LUMBCIATALGIA CON GRAVES LIMITACIONES FUNCIONALES en columna dorsolumbar y coxidinia. (Dolor crónico del coxis). ... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia por y coxidinia traumática con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 20.00%... SUMATORIA FINAL: 20%+ 2,00 %+ 1,00% = 23.00%.... CONCLUSION: El actor Sr: Galarza, Francisco Javier, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 23.00 % (veintitrés por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas'."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 04/12/2019 y que la incapacidad determinada es del 23 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110 x 23%= $ 26.301.445,30 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 5.260.289,06 lo que arroja en total la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO con 36/100 cvos. ($31.561.734,36) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el dispositivo final es el que se reproduce.

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