JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARAMAYO, CESAR DAVID C/ EXPERTA ART S.A

Se interpuso una aclaratoria respecto de la resolución del 27 de agosto de 2026 en causa por enfermedad/accidente de trabajo para precisar el monto de condena. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la aclaratoria corrigiendo un error material en la cifra y rechazó el resto del pedido por inexistencia de omisión, oscuridad o error subsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146237/2019
Aclaratoria Error material Monto de condena Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo Experta art s.a. $19.890.493 68 Rechazo parcial Incidente Jurisprudencia provincial

¿Quién es el actor?

Aramayo, César David (actor en el expediente C-146237/19).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (demandado en la causa por enfermedad/accidente de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por enfermedad/accidente de trabajo; en este incidente se solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2026, en particular corrección del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria únicamente para enmendar un error material en la cifra consignada en el considerando, dejando aclarado que el monto de condena es $19.890.493,68; se rechazó el resto de la aclaratoria por no existir omisión, oscuridad ni error en la resolución original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo manifestado por el letrado se advierte que le asiste razón por cuanto se ha incurrido en error material al consignar en el considerando de la resolución de fecha 27 de agosto del 2026 la suma de $19.890.463,68 y en la parte resolutiva la de $19.890.493,68, siendo esta última la correcta, por lo que corresponder enmendar el error material en el que se incurrió."

"En lo demás planteado por el letrado, se ovbserva que en la resolución del 27 de agosto del 2026 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

Texto del dispositivo final:

"I. – Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria planteada por mediante escrito Nº 2453882 por el Dr. Lisandro Gualchi y dejar aclarado que el monto de condena asciende a la suma de $19.890.493,68.

II.– Rechazar en los demás aspectos la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2453882 por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi."

(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.