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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, RUBEN MARIO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora GALENO ART S.A. por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $23.163.568,52 y reguló honorarios, aplicando la metodología de cálculo con RIPTE ordenada por la Suprema Corte y el piso mínimo de la resolución Nº 39/2026, más el adicional del 20% por Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147431/2019
Enfermedad/accidente de trabajo Ripte Piso minimo Resolucion n? 39/2026 Ley 26.773 (adicional 20%) Liquidacion de condena Honorarios profesionales Peritos Aseguradora art (galeno art s.a.) Intereses por mora Banco nacion Remision por suprema corte

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Rubén Mario (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de condena por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Fijar el monto de la condena en $23.163.568,52, ordenar su pago por la aseguradora en 15 días y regular honorarios profesionales y periciales (Dr. M. D. Hernández $4.632.714; Dr. N. D. Arias Cau $3.242.900; peritos O. L. Pérez Heredia y A. N. Huanuco $648.580 c/u), con IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización).”

“A tales fines, como lo tenemos resuelto, si el cálculo así realizado es inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de liquidación (cfr. sent. Nº 3490-2026, causa ‘Encinas’, por mayoría; 2906-2025, causa ‘Rodríguez’; entre otras), debe utilizarse este último.”

“Conforme a la planilla de liquidación practicada el resultado de la fórmula es menor al piso establecido por la resolución Nº 39/2026 de la Superintendencia de Riesgos de la Nación, por lo que se utilizó este último, tal como lo dispuso la Suprema Corte de Justicia. A ello se agregó el adicional de pago único del 20% establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, lo que resulta en la suma total de $23.163.568,52 como monto de la condena.”

“Ese importe deberá ser pagado por la demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”

“Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29). En cuanto a los peritos, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No consta disidencia.

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