ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTRO, ALFREDO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbalgia crónica con limitación funcional lumbar) reclamada contra EXPERTA A.R.T. S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $18.045.078,56 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Alfredo Castro, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (citada inicialmente GALENO A.R.T. S.A. como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia / hernia de disco inoperable), con liquidación sobre ingreso base y pedido de inconstitucionalidad del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en cuanto establecen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se rechazó la falta de legitimación pasiva de EXPERTA A.R.T. S.A.; se acreditó enfermedad profesional y una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,15%; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar $18.045.078,56 por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"El artículo 47, apartado 1, de la Ley 24.557 pone las prestaciones a cargo de la ART a la que se efectuaron o debieron efectuarse cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante... A los fines de resolver esta defensa, corresponde tomar como primera manifestación invalidante la exteriorización del conocimiento de la enfermedad y de su atribución a las tareas laborales. Bajo ese criterio, el TCL del 29/05/2025 constituye la primera exteriorización acreditada en esta causa..."
"En primer término, el perito médico constata la presencia de patologías que producen limitaciones funcionales en la columna lumbar... En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13,15% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO CON 56/100 ($ 18.045.078,56)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por Juez Unipersonal (Guesalaga (h), Eladio). El dispositivo final es el que manda y refleja la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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