DESPIDO: SAID, LILIA YAZMIN C/ ACOSTA LAGUNA, JOSE
La actora promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales, indemnizaciones y daño moral por conductas de acoso sexual. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el despido indirecto, condenó al empleador al pago de $39.676.804,91 (calculado al 01/10/2026) e impuso incrementos por registración deficiente y mora, además de reparar el daño moral y el perjuicio por el Seguro La Estrella.
¿Quién es el actor?
Lilia Yazmín Said, representada por Dres. Eladio Guesalaga (h) y Celestina M. A. Flores.
¿A quién se demanda?
José Acosta Laguna, titular del comercio “Acosta Muebles”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), diferencias salariales por registración deficiente y jornada real, sueldo de octubre/noviembre 2017, SAC, vacaciones proporcionales, horas extras, sanciones e intereses por Ley 25.323, daño moral por acoso sexual y compensación por saldo no ingresado al Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Acosta Laguna a pagar $39.676.804,91 (cálculo al 01/10/2026) por los rubros expresados en el punto 1 de la parte resolutiva; rechazó los restantes conceptos; impuso costas al demandado; reguló honorarios; ordenó aperturar cuenta judicial y remitir antecedentes a ARCA una vez firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (parte resolutiva final, texto literal):
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Lilia Yazmín Said contra José Acosta Laguna y condenar a este último a abonarle la suma de $ 39.676.804,91, calculada al 01/10/2026, conforme a la planilla que integra esta sentencia, en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos. La condena comprende: diferencias salariales devengadas desde el 22/11/2015 hasta el 30/09/2017, inclusive; SAC del primero y segundo semestre de 2016 y diferencias de SAC del primero y segundo semestre de 2017; diferencias por vacaciones proporcionales no gozadas de 2017; SAC sobre vacaciones no gozadas; remuneración de octubre de 2017 y remuneración proporcional de noviembre de 2017; indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT; SAC sobre la indemnización sustitutiva de preaviso; incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; reparación por daño moral; y compensación por el saldo individual no percibido del Seguro de Retiro Complementario La Estrella"
Transcripción 2 (sobre fecha de ingreso, continuidad del vínculo y declaración de invalidez del contrato a plazo fijo):
"En consecuencia, tengo por acreditado que la actora ingresó el 22/11/2015 y prestó servicios con posterioridad al 30/09/2017 y que el demandado incumplió el deber de ocupación... En consecuencia, el contrato a plazo fijo resulta inoponible para limitar la antigüedad o justificar la extinción del vínculo al igual que la nota de preaviso (Art. 14 LCT). La relación debe considerarse celebrada por tiempo indeterminado desde el 22/11/2015."
Transcripción 3 (sobre acoso sexual y daño moral):
"En función de la confesión ficta y de su concordancia con la denuncia efectuada antes del distracto, tengo por acreditado que el demandado dirigió a la actora, en más de una oportunidad, comentarios o insinuaciones de connotación sexual que ella rechazaba y respecto de los cuales le solicitaba que cesara. Se trató de conductas no deseadas por la trabajadora actora, provinieron del propio empleador y se produjeron en el marco de una relación de subordinación. Por ello, lesionaron la dignidad de la trabajadora e importaron un incumplimiento de los deberes de buena fe, respeto y protección inherentes al contrato de trabajo (arts. 62, 63 y 75 de la LCT)."
Transcripción 4 (cuantificación daño moral):
"Por tales razones, conforme al art. 1741 del CCyCN, fijo la reparación por daño moral en una suma equivalente a cuatro remuneraciones mensuales normales y habituales, calculadas según la categoría y la jornada acreditadas al momento de la extinción."
Transcripción 5 (sobre incrementos Ley 25.323 y criterio transitorio):
"Sentado lo anterior, corresponde admitir el incremento previsto por el art. 1 de la Ley 25.323... También corresponde hacer lugar al incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323... En consecuencia, corresponde incrementar en un ciento por ciento la indemnización establecida por el art. 245 de la LCT... [y] incrementar en un cincuenta por ciento las indemnizaciones reconocidas...";
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia agregado en el expediente analizado; el bloque dispositivo final (la parte resolutiva) manda la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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