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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: RODRÍGUEZ GRACIELA DINA C/ DÍAZ CELIA YOLANDA

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales por trabajo no registrado en el Colegio Los Olivos. El Tribunal laboral hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia (fraude laboral) y condenó a la demandada al pago de $16.402.746,00 actualizado, por rubros indemnizatorios y salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-29323/2019
Trabajo no registrado Despido indirecto Art. 23 lct Fraude laboral Subordinacion Indemnizacion Multas ley 25.323 Cct 88/90 Actualizacion ley 27.802 Costas y honorarios. Observaciones relevantes: Periodo laboral reconocido: 22/02/2016 ? 15/04/2019. antiguedad considerada: 3 anos. Remuneracion de media jornada tomada para abril/2019: $14.879 22 (con antiguedad 6%). Liquidacion historica: $315.916 78 Actualizada segun ley 27.802 a $16.402.746 Se rechazo la multa art. 80 lct y el sac sobre preaviso Se admitieron multas arts. 1 y 2 ley 25.323 conforme el criterio del juez frente a la irretroactividad de la ley que derogo la misma.

¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Dina Rodríguez, representada por el Dr. Gonzalo Scardigli.

¿A quién se demanda?

Sra. Celia Yolanda Díaz (titular del Colegio Educativo Los Olivos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia, pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones por despido indirecto y multas por trabajo no registrado (arts. 1 y 2 ley 25.323) y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la existencia de relación laboral entre 22/02/2016 y 15/04/2019, la procedencia del despido indirecto y la condena de la Sra. Díaz a abonar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 16.402.746,00) (valor actualizado conforme Anexo II). Se rechazaron algunas pretensiones accesorias (multa art. 80, SAC sobre preaviso) y se admitieron las multas de la ley 25.323 por entender que no deben aplicarse retroactivamente la derogación contenida en la ley 27.742. Se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con tal reconocimiento se torna operativa la presunción, iuris tantum por cierto, de la existencia de un contrato de trabajo contenida en el Art. 23 de la LCT por lo que al invertirse el onus probandi como consecuencia de tal presunción, será la demandada a quien le incumba la carga procesal de demostrar que tales servicios brindados por la actora lo fueron en el marco de una contratación civil independientemente de la existencia de contratos de tal carácter, por aplicación del principio de primacía de la realidad."

"De lo expresado se advierte con suma claridad la presencia de subordinación jurídica y técnica resultado también probado que quien organizaba el trabajo de la actora era la hoy accionada en este expediente. La subordinación económica se entrecruza con la ajenidad de la labor que desarrollaba la Sra. Graciela Dina Rodríguez... Esta periodicidad y fijeza en la retribución denota que la trabajadora era ajena a las pérdidas o ganancias del colegio, cobrando un salario material..."

"En conclusión, considero probada la relación de trabajo que existió entre la Sra. Graciela Dina Rodríguez y la Sra. Celia Yolanda Díaz; que la Sra. Rodríguez cumplía, en el marco de tal relación de trabajo, funciones de portera en el Colegio Los Olivos de propiedad de la accionada de lunes a sábados media jornada y que dicha relación de trabajo fue clandestina sin registración alguna habiendo tenido lugar entre el 22/02/2016 y el 15/04/2019. Asimismo considero ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la actora por lo que la Sra. Díaz deberá responder por los rubros salariales e indemnizatorios correspondientes."

Bloque dispositivo final (texto del fallo):

"RESUELVE

I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Graciela Dina Rodríguez en contra de la Sra. Celia Yolanda Díaz y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la actora en un solo pago la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 16.402.746,00) conforme con los rubros que se exponen en el Anexo II y lo expresado en los considerandos.

II.- Rechazar la excepción de incompetencia y la de falta de legitimación pasiva, opuestas por la accionada...

III.- Imponer las costas a la Sra. Celia Yolanda Díaz y regular los siguientes honorarios profesionales... [según detalle]."

(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la copia aportada.)

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