DESPIDO: CARRIZO, MARISA ADELINA C/ MANSUR, ANA MARIA
La actora promovió demanda por despido contra Ana María Mansur y las partes celebraron un acuerdo transaccional que solicitaron homologar. La Vocalía Unipersonal N°7 homologó el convenio el 29/09/2026, considerándolo una justa composición de sus derechos e intereses y dispuso costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Marisa Adelina Carrizo (DNI Nº 23.388.678), representada por el Dr. Norberto Sebastián Saavedra.
¿A quién se demanda?
Sra. Ana María Mansur, representada por el Dr. Esteban Nicolás Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (carátula: "DESPIDO: CARRIZO, MARISA ADELINA C/ MANSUR, ANA MARIA").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en cuanto "por derecho hubiere lugar", con costas a cargo de la demandada; se ordenó protocolizar y notificar a las partes. Fecha de la resolución: San Salvador de Jujuy, 29 de setiembre de 2026. Expediente: C-293613/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La Sra. Marisa Adelina Carrizo quién acredita identidad con DNI Nº 23.388.678 con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Sebastián Saavedra por una parte y el Dr. Esteban Nicolas Corte, en representación de la demandada por la otra , celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación. La Sra. Carrizo, ratificó personalmente en sede judicial lo convenido según surge del acta digitalizada agregada en el S.I.G.J."
"II. En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."
"III. En la cláusula Cuarta, las partes acuerdan y cuantifican el pago de los honorarios profesionales del Dr. Norberto Sebastián Saavedra, a cargo de la demandada . Y el Dr. Esteban Nicolas Corte, manifiesta que sus honorarios profesionales serán pactados y pagados extrajudicialmente ."
Bloque dispositivo final (textual): "I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de la demandada Sra. Ana María Mansur. II. Protocolizar, hacer saber a las partes, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal adoptada por la Vocalía Unipersonal N°7 (Dra. Maria Cecilia Rodriguez). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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