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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PINTOS, CLAUDIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reagravamiento de secuelas, reclamando indemnización por incapacidad y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de Riesgos del Trabajo. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $8.041.381,00 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235000/2023
Trabajo Enfermedad profesional Reagravamiento Incapacidad laboral Hipoacusia Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Pericia medica Indemnizacion Ripte / ibm Observaciones breves: monto principal fijado $8.041.381 00 (calculado a fecha de la sentencia 29/09/2026 sobre base de piso srt y 5 86% de incapacidad con adicional ley 26.773). se regulan costas y honorarios de abogados y peritos.

¿Quién es el actor?

Claudio Gustavo Pintos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (antes EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. en expediente previo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (reagravamiento de enfermedad columnaria y hipoacusia por ruido) y se solicita declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de Riesgos del Trabajo (arts. 1,2,6,8,9,14,15,21,22,40,46,49 Ley 24.557; Ley 27.348; Resolución SRT 298/2017).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO con 16/100 ($ 8.041.381,00), más costas y regulación de honorarios; se regularon honorarios de letrados y peritos; notificaciones y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 05:86% por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 09/10/2023 y que la incapacidad determinada es del 5,86% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110 x 5,86%= $ 6.701.150,84 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.340.230,16 lo que arroja en total la suma de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO con 16/100 cvos. ($ 8.041.381,00), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

(Voto/considerando decisorio contenido en el bloque dispositivo final:)

"II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Claudio Gustavo Pintos en contra de PROVINCIA ART S.A. y condenarla a abonar al actor, la suma de de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO con 16/100 cvos. ($ 8.041.381,00), s , por las razones dadas en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositivo final es el que decide y fue firmado por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Juez Rodríguez, María Cecilia).

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