JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo: Bravo, María Isabel y Cruz, Martin Darío c/ Ledesma, Ricardo Eugenio

La actora demandó por accidente de trabajo (muerte e incapacidad) reclamando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368, y condenó al demandado al pago de $399.500.391,35 a favor de María Isabel Bravo y $117.647.056,08 a favor de Martín Darío Cruz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-9558/2015
Accidente de trabajo Muerte laboral Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Indemnizacion Ibm Intereses compensatorios Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

María Isabel Bravo (en su carácter de madre del fallecido Alan Alfonso Madrid) y Martín Darío Cruz (trabajador lesionado).

¿A quién se demanda?

Ricardo Eugenio Ledesma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación dineraria por accidente de trabajo — para la Sra. Bravo por la muerte de su hijo (art. 18 LRT) y para el Sr. Cruz por incapacidad permanente parcial (art. 14/15 LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional en el caso concreto la exigencia de trámite previo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557) y el art. 64 de la ley 6.368; condenó al demandado a pagar $399.500.391,35 a la Sra. Bravo y $117.647.056,08 al Sr. Cruz; impuso costas y reguló honorarios profesionales y periciales, ordenando pago en cinco días de quedar firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Que por lo tanto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo deducida por María Isabel Bravo y Martín Darío Cruz, en contra de Ricardo Eugenio Ledesma y condenar al demandado a abonar en un solo pago, a la Sra. Bravo, la suma de $ 399.500.391,35 (pesos trescientos noventa y nueve millones quinientos mil trescientos noventa y uno con treinta y cinco ctvos.) y al Sr. Cruz la suma de $ 117.647.056,08 (pesos ciento diecisiete millones seiscientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis con ocho ctvos.), las que en caso de mora continuarán generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235) con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."

"Que, por lo tanto y en virtud de la recomendación efectuada por la SCJP que fuera antes referenciada, corresponde tomar como porcentaje de incapacidad psíquica del actor el 20% determinado por el Departamento Médico, por ser el determinado por una médica especialista."

(Sin votos en disidencia; sentencia unipersonal del Juez Diego Masacessi. El bloque dispositivo final reproduce y prevalece sobre proposiciones preliminares.)

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