JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GOMEZ, RENE ALFREDO c/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a la aseguradora EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas de chofer de colectivos. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $17.839.241,16 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 13% de la total obrera, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210210/2022
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial (13%) Nexo causal laboral Pericia medica y pericia tecnica Ley 24.557 Ley 26.773 (prestacion adicional) Costas y honorarios Fecha primera manifestacion invalidante: 12/10/2022 Aseguradora de riesgos del trabajo (art)

¿Quién es el actor?

Sr. René Alfredo Gómez, DNI 13.729.929, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., representada por el Dr. Lisandro Gualchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (limitación funcional de la columna lumbosacra, lumbociatalgia, espondiloartrosis) por tareas desarrolladas como chofer de colectivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 16/100 ($17.839.241,16) por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 13% de la total obrera, más la prestación adicional de la ley 26.773; costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad físico del actor. Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los peritos intervinientes, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos por tratarse de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el presente, si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el experto ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. A su vez, el Dr. Gaspar respondió las observaciones dando las explicaciones pertinentes y ratificando en un todo su informe. Las observaciones formuladas resultan una mera discrepancia con el dictamen pericial, basadas en meras apreciaciones que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales expuestas por el experto, que -reitero- resultan suficientemente fundadas y de las que surge la minusvalía física que presenta el actor; por lo que no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del perito, las que hago propias."

"…En este contexto, la pericia técnica en higiene y seguridad del trabajo producida en autos viene a reforzar y dotar de mayor sustento a las conclusiones del dictamen médico. En efecto, el experto técnico da cuenta de las tareas realizadas por el actor y su exposición al agente de riesgo generador de la patología determinada por el perito médico (limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia, espondiloartrosis), permitiendo establecer un adecuado nexo entre las condiciones de trabajo y el cuadro incapacitante del actor. En consecuencia, ambas pericias, analizadas en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, se presentan como elementos probatorios convergentes que consolidan la conclusión acerca del origen laboral de la afección y el grado de incapacidad determinado."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 16/100 ($17.839.241,16), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ … importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RENE ALFREDO GOMEZ… a quien se condena a abonar la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 16/100 ($17.839.241,16), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con más la prestación adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, derivadas de una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 13% de la t.o. …"

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Daniel Horacio Camu.)

Leyes que cita

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