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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TORRES, SANTOS DOMINGO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO “

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $25.029.827,60 por indemnización, con regulación de honorarios y costas a la demandada, fundando la decisión en las pericias médica y técnica que vinculan las patologías con la actividad de conducción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189160/2021
Enfermedad profesional Art Indemnizacion Vibraciones de cuerpo entero Pericia medica Pericia tecnica Incapacidad 18 24% Honorarios Costas Conduccion profesional

¿Quién es el actor?

Sr. Santos Domingo Torres, representado por los Dres. Javier Ignacio De Bedia y luego María Carolina Scaro Carrizo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (afecciones en columna cervical, columna lumbosacra y hombro derecho) y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; ASOCIART ART S.A. fue condenada a pagar la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE con 60/100 ($ 25.029.827,60) en concepto de indemnización por enfermedad profesional. Se regularon honorarios profesionales y periciales y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito en Higiene y Seguridad identificó, entre los riesgos vinculados con la actividad desarrollada, la exposición a vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas y gestos repetitivos, explicando la incidencia que la conducción prolongada de vehículos de transporte puede producir sobre el sistema osteoarticular del trabajador.

Es cierto que el experto no pudo realizar una inspección del puesto de trabajo ni de las unidades concretamente utilizadas por el actor. Por ello, no corresponde tener por objetivamente constatadas aquellas afirmaciones del dictamen referidas al estado particular de los vehículos, su antigüedad, desperfectos, condiciones del asiento o sistema de suspensión.

Asimismo, si bien el perito manifestó que la empleadora no había proporcionado diversa documentación en materia de higiene y seguridad, de las constancias de la causa no surge que el oficio dirigido a PAL BUS a tales fines hubiera sido efectivamente librado, razón por la cual no corresponde extraer consecuencias probatorias adversas de dicha circunstancia."

"A ello se agrega que no obran en autos elementos que permitan constatar la existencia de las patologías con anterioridad al inicio de la relación laboral. La empleadora, pese a haber sido requerida, acompañó los recibos de haberes, pero no incorporó el examen preocupacional solicitado. Tal circunstancia no permite, por sí sola, presumir el origen laboral de las dolencias, pero constituye un elemento más de valoración en cuanto impide verificar una eventual preexistencia."

"En consecuencia, considero acreditado que las patologías constatadas en columna cervical, columna lumbosacra y hombro derecho guardan relación causal con las tareas desarrolladas por el actor, correspondiendo reconocer su carácter profesional y determinar la incapacidad indemnizable sobre el 18,24% de incapacidad física, con más los factores de ponderación."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Santos Domingo TORRES por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE con 60/100 ($ 25.029.827,60), en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."

Si hay votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.

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