Readecuación Salarial: MONTEROS, Rubén Antonio c/ SADAIC
El actor promovió demanda laboral solicitando su recategorización como cobrador titular de la zona 313 y el pago de diferencias salariales. La Sala I, Vocalía Unipersonal, rechazó la demanda al entender que, aunque SADAIC incumplió el procedimiento del art. 13 del CCT 83/75 al cubrir la vacante sin concurso, ello no acredita que Monteros hubiera resultado seleccionado ni le otorga derecho automático a la titularidad ni a las remuneraciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Señor Rubén Antonio MONTEROS, con patrocinio del Dr. Omar Alfonso CABRERA.
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola V. Gimenez Leonardi Cattolica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Readecuación salarial / recategorización y designación como Cobrador Titular de la zona 313 de San Salvador de Jujuy; pago de diferencias salariales desde el reclamo telegráfico (telegrama CD896100999/26-10-2021) hasta la efectiva incorporación a la categoría.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus rubros, con costas a la vencida; se regularon honorarios de los profesionales y peritos conforme lo consignado en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 13, titulado Ascenso a zonas vacantes, establece que, cuando una zona quede vacante, la dependencia respectiva de SADAIC deberá informar sobre su situación y las necesidades para su atención. Prevé que SADAIC y la representación sindical acuerden las medidas a adoptar, 'a fin de realizar el inmediato llamado a concurso', como máximo dentro de los treinta días de producida la vacante. Dispone asimismo la publicación anticipada del temario y la notificación a los agentes cobradores titulares. Solo si el cargo no fuere cubierto por ninguno de ellos corresponde convocar a los agentes cobradores suplentes. Para la selección deben considerarse fundamentalmente la antigüedad y la idoneidad de los postulantes, conforme a sus legajos."
"En consecuencia, concluyo que el procedimiento del art. 13 del CCT 83/75 resultaba aplicable. Al haber cubierto la zona 313 sin convocar a concurso, SADAIC no observó el orden ni las etapas establecidos por esa norma."
"Las suplencias cumplidas por Monteros acreditan su experiencia en tareas de cobranza, y el correo de Recursos Humanos demuestra que manifestó su interés por el puesto al igual que el testigo Gutiérrez, pero ninguna de esas circunstancias permite afirmar que, de haberse seguido el procedimiento convencional, habría resultado seleccionado. El incumplimiento del deber de convocar a concurso no acredita, por sí mismo, el derecho individual del actor a obtener el cargo. Por tal razón, no corresponde disponer su designación como cobrador titular de la zona 313."
"La perito contadora confeccionó en el Anexo II una liquidación para el período comprendido entre octubre de 2021 y octubre de 2022. Calculó una diferencia histórica neta de $2.055.151,03 ... La pericia permite conocer el resultado económico de esa hipótesis, pero no acredita el presupuesto jurídico del cálculo: el derecho de Monteros a ocupar la zona 313 como cobrador titular. Tampoco identifica una diferencia impaga por las suplencias efectivamente realizadas, remuneradas al 8 %."
"Por lo expuesto, tengo por acreditado que SADAIC cubrió la vacante de la zona 313 sin observar el procedimiento previsto en el art. 13 del CCT 83/75, vigente al momento de los hechos. Sin embargo, ese incumplimiento no demuestra que Monteros hubiera resultado seleccionado de haberse realizado el concurso ni autoriza, en los términos de la pretensión deducida, a designarlo directamente como cobrador titular. En consecuencia, corresponde rechazar la recategorización solicitada y las diferencias salariales reclamadas con fundamento en dicha categoría."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; el dispositivo final es pronunciado por la Vocalía Unipersonal N°1 (doctora Arrieta María Silvina).
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