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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: FERNANDEZ, ELUNEY FACUNDO C/ CANDELIA SRL

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales reclamando encuadramiento como encargado y diversas indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció diferencias salariales desde febrero de 2025 y las indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT) por considerar que la empleadora no acreditó la justa causa, y rechazó daño material y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275724/2025
Despido directo Diferencias salariales Encuadramiento categoria 26 encargado Indemnizacion por antiguedad Preaviso Integracion mes de despido Sac Certificacion de servicios (art. 80 lct desistida) Pericia contable Costas.

¿Quién es el actor?

Facundo Fernández Eluney.

¿A quién se demanda?

CANDELIA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido directo (arts. 232, 233 y 245 LCT y SAC sobre algunos rubros), diferencias salariales por encuadramiento como categoría 26 "Encargado" del CCT 329/00, liquidación final (remuneración proporcional marzo/2025, SAC proporcional, vacaciones no gozadas), entrega de certificados de trabajo, y reparación por daños material y moral (además de otros rubros de los que desistió).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a CANDELIA S.R.L. al pago de diferencias salariales correspondientes a febrero y proporcional de marzo de 2025; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido (arts. 245, 232 y 233 LCT) y SAC sobre dos últimos conceptos; y diferencias de liquidación final. Ordenó entrega de certificados laborales; rechazó reclamos por daño material y moral; impuso costas a la demandada; difirió la cuantificación hasta planilla pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, dado que la propia demandada atribuyó al actor funciones de coordinación en la comunicación de despido, corresponde encuadrar las tareas de encargado de turno allí reconocidas en la categoría 26 del CCT 329/2000. Resta establecer desde cuándo se encuentra acreditado su desempeño para determinar el alcance temporal de las diferencias salariales reclamadas."

"En suma, la prueba reunida no acredita las conductas atribuidas al actor con el alcance descripto en la comunicación extintiva ni el perjuicio que la empleadora afirmó que habían ocasionado. Valoradas las constancias conforme a las reglas de la sana crítica, concluyo que CANDELIA S.R.L. no acreditó la justa causa invocada en la carta documento del 17/03/2025."

"Como consecuencia de la calificación precedente, corresponde admitir la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, la indemnización sustitutiva de preaviso del art. 232 y la integración del mes de despido del art. 233, con más el SAC reclamado sobre estos dos últimos conceptos."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes, se indicarían aquí; la resolución expuesta es la del decisorio final del Tribunal.)

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