ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROLDAN, MAURO EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo por lesiones en la columna, solicitando declaración de inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar $17.839.241,16, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Mauro Ezequiel Roldan (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (representada por Dr. Carlos Fernando Aprile).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8 de octubre de 2023; además se planteó la inconstitucionalidad de normas de la LRT y de procedimientos ante Comisiones Médicas y la inoponibilidad del trámite administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO con 16/100 ($17.839.241,16). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y perito. Sentencia definitiva sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa.
Por lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Mauro Ezequiel Roldan presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773.
Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 08/09/2023 y que la incapacidad determinada es del 13% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110 x 13 %= $ 14.866.034,30 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.973.206,86 lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO con 16/100 cvos. ($17.839.241,16), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto remitido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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