REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: FIN, DANIEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A
El Dr. Daniel Alejandro Fin promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 22 en causa de divergencia por determinación de incapacidad. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la regulación y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $368.187 por honorarios extrajudiciales y a abonar los honorarios de los letrados intervinientes con intereses e IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Alejandro Fin (con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro González).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional del Dr. Fin en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 22 (Expte. S.R.T. 250605/22) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Rolando del Milagro Rueda; además solicitud de regulación de honorarios de los letrados intervinientes en el proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de incompetencia, falta de acción y falta de legitimación de la demandada; se reguló el honorario extrajudicial a favor del Dr. Fin en $368.187 (33% de 20 UMA calculado sobre pauta), se regularon los honorarios por la labor en autos a favor del Dr. Fin ($58.575), Dr. Rubén A. González ($108.783) y Dr. Alfonso A. Zamar ($167.358); se impusieron las costas a la demandada; se aplican intereses y IVA, si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que debe resolverse la regulación de honorarios requerida por el Dr. Daniel Alejandro Fin por su actuación en el procedimiento administrativo tramitado en el expediente EXPEDIENTE S.R.T.: 250605/22 –Trabajador: RUEDA ROLANDO DEL MILAGRO; CUIL 31.105.755 Trámite: DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD en Comisión Médica 22 S.R.T, y con SWISS MEDICAL ART S.A. como aseguradora del trabajador."
"El art. 1 de la ley 27.348 prevé: “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).” Ante las comisiones médicas el patrocinio letrado es obligatorio, y puede ser gratuito o no (arts. 36 y 37 de la resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo)."
"De las constancias adjuntadas en autos se puede colegir sin cuestionamiento que el Dr. Fin representó a un trabajador asegurado por la demandada ante la Comisión Médica Nº 22, así como que le otorgó poder al Dr. Fin para tramitar su divergencia ante las Comisiones Médicas. De modo que no puede tenerse por no oficiosa la actuación llevada a cabo por el Dr. Fin ante la Comisión Médica N° 22."
"En consecuencia, se regulan los honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Fin en base a las disposiciones de la Ley 27.348 y particularmente de la disposición del art. 55 de la Ley de Aranceles vigente (Ley Nº 6368)... corresponde estimar los honorarios por la labor extrajudicial del Dr. Fin, según tipo de juicio en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE - $ 368.187 (33% de 20 UMA - $ 1.115.720)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Galíndez, Gastón Agustín; no se advierten votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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