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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, HILDA MABEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (várices bilaterales y lesiones columnares) por su trabajo en Cencosud S.A. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la enfermedad varicosa de origen profesional, fijó una incapacidad del 13,56% y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $26.819.745,18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287249/2025
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Varices varicosas Incapacidad 13 56% Bipedestacion Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Actualizacion ripte Indemnizacion Costas y honorarios Provincia art. Observaciones breves: el tribunal fija como fecha cierta de objetivacion de la dolencia la interposicion de la demanda (10/11/2025) Valoro pericia medica y tecnica no objetadas y Respecto del calculo indemnizatorio Aplico criterios de actualizacion vinculados al ripte y cotejo con piso de la normativa administrativa conforme la doctrina citada.

¿Quién es el actor?

Sra. Hilda Mabel Cruz, representada por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad por enfermedad profesional (várices primitivas bilaterales y lesiones de columna lumbar y cervical) y prestaciones en especie; actualización por RIPTE; declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y otras disposiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional, para el caso, la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley 6368; se condenó a Provincia ART a pagar prestaciones dinerarias por $26.819.745,18; se reguló costas y honorarios y se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por falta de acreditación de denegatoria previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13,56% derivada de la existencia de venas varicosas con edema en miembros inferiores, incluidos los factores de ponderación."

Bloque dispositivo (extracto):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. HILDA MABEL CRUZ en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO con 18/100 ($26.819.745,18),en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

(No consta voto en disidencia; resolución dictada por Vocalía N°2 — Juez Unipersonal del Trabajo).

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