ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, ROBERTO DANIEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor demandó a la A.R.T. por enfermedad profesional imputada a la actividad de chofer de colectivos y solicitó indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar $8.475.043,96 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Daniel Flores (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (lumbalgia/espondiloartrosis de columna lumbosacra), con actualización por RIPTE y demás rubros indemnizatorios previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponían la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a la A.R.T. al pago de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y TRES con 96/100 ($8.475.043,96); se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"Con esta base fáctica, es ciertamente improbable que la conducción de un automotor pesado durante ocho horas diarias, cinco días por semana y a lo largo de años, no comprometa la integridad y sanidad de la columna vertebral."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
Bloque dispositvo final:
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ROBERTO DANIEL FLORES en contra de ASOCIART ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y TRES con 96/100 ($8.475.043,96), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Nº 2); el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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