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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LÓPEZ, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (hipoacusia y lumbociatalgia) contra Provincia A.R.T. S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, calificó la hipoacusia como enfermedad profesional con incapacidad del 9,19% y rechazó la pretensión relativa a lumbociatalgia; además declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del trámite previo obligatorio ante las Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-140975/2019
Riesgos del trabajo Hipoacusia Enfermedad profesional Incapacidad 9 19% Comisiones medicas Inconstitucionalidad Prueba pericial Medida para mejor proveer (departamento medico) Indemnizacion Actualizacion ripte Observaciones breves: se regulan honorarios profesionales (importes y devengamiento de intereses segun tasa activa banco nacion) y costas para la demandada vencida. se rechazo la peticion sobre prestaciones en especie por ausencia de necesidad acreditada.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto López, D.N.I. Nº 12.121.674.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (hipoacusia y lesión de columna-lumbociatalgia) en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto exigen el tránsito previo y obligatorio por las Comisiones Médicas; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $12.610.971,25 por prestaciones dinerarias derivadas de la hipoacusia (incapacidad 9,19%); se rechazó la pretensión relativa a la lumbociatalgia; se regularon honorarios y costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que los reglamentan, en cuanto establecen la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."

"En consecuencia, y toda vez que queda ratificada la competencia de este Tribunal para calificar directamente el carácter profesional de las patologías invocadas, el planteo de inconstitucionalidad del inciso 2b) del art. 6º de la Ley 24.557 –en cuanto reserva esa facultad a las Comisiones Médicas– deviene abstracto, sin perjuicio de lo cual se procederá a examinar en los considerandos siguientes la existencia y el carácter profesional de las dolencias invocadas por el actor."

"En consecuencia, compartiendo las conclusiones del Departamento Médico del Poder Judicial por resultar técnicamente consistentes y sustentadas en estudios complementarios objetivos, corresponde tener por no acreditada la existencia de una incapacidad laboral derivada de la patología de columna lumbar (lumbociatalgia) invocada en la demanda, por lo que dicho reclamo no puede prosperar y corresponde su rechazo."

"Por lo expuesto, y valorando en conjunto la constatación audiométrica actual de hipoacusia neurosensorial bilateral con el patrón característico de trauma acústico crónico; el antecedente documentado por la propia empleadora de un hallazgo audiométrico equivalente durante la relación laboral; la extensa antigüedad del actor en tareas fabriles; la inclusión expresa del agente Ruido en el Relevamiento de Agentes de Riesgo de la propia empleadora para el puesto ocupado por el actor; y la falta absoluta de acreditación, por parte de la empleadora y de la aseguradora, de mediciones técnicas de ruido, entrega de protección auditiva o controles periódicos que permitan sostener lo contrario, este Tribunal tiene por acreditado el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y la hipoacusia bilateral que padece, correspondiendo encuadrar dicha dolencia como enfermedad profesional en los términos del art. 6 inc. 2 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 658/96 (agente Ruido)."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado a la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 12.610.971,25) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final (titulado RESUELVE:) constituye la decisión del Tribunal y debe seguirse como mandato mayoritario; no se incorpora voto en disidencia en el dispositivo aportado.

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