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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, ALVARO IGNACIO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra la aseguradora COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la demandada al pago de $11.746.454,17, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-158060/2020
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Indemnizacion Ripte Lrt Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Álvaro Ignacio Cruz, representado por los Dres. Dante Coronel Elías y luego Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/10/2019, con actualización de créditos (RIPTE/tasa activa) y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y reglamentaciones que imponen procedimiento ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar $11.746.454,17; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de los letrados y del perito; protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa 'Aquino', al señalar: 'En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT'."

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica..."

"Por lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Alvaro Ignacio Cruz presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 8,56 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

Párrafo sobre el cálculo de la condena (transcripción):

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 15/10/2020 y que la incapacidad determinada es del 8,56 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 114.354.110 x 8,56 %= $ 9.788.711,81 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 1.957.742,36 lo que arroja en total la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 17/100 cvos. ($11.746.454,17), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal; no consta disidencia.

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