JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MENDOZA IRMA ADELINA C/ LEDESMA S.A.A.I

La actora reclamó diferencias indemnizatorias y de liquidación final por despido sin causa. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda al concluir que lo abonado por la empleadora excede lo que legalmente correspondía, aplicando criterios sobre mejor remuneración normal y habitual y el tope establecido por Vizzoti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-61051/2026
Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad (art. 245 lct) Mejor remuneracion normal y habitual (mrnh / mrn h) Tope convencional y criterio vizzoti (33%) Indemnizacion por omision de preaviso (art. 232 lct) Sumas no remunerativas Sueldo anual complementario / vacaciones (ya liquidados) Costas y honorarios Tribunal del trabajo (sala iv Vocalia 12) Liquidacion contable / pericia

¿Quién es el actor?

Sra. Irma Adelina Mendoza, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I., representada por la Dra. María Rosario Noceti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias indemnizatorias y de liquidación final por despido (indemnización por antigüedad art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de liquidación final: SAC y vacaciones proporcionales), indexación e interés y prueba contable.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios a favor de la demandada y del representante de la actora; orden de depósito judicial de honorarios y otras intimaciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En resumen, la base de cálculo para determinar la indemnización del Art. 245 comprende los rubros mensuales que se perciban de manera normal lo que incluye los rubros no remunerativos también y de las remuneraciones variables las que se han percibido 7 meses o más tomándose el mayor importe. No se incluye SAC, ni el plus vacacional."

"De los recibos de dicho período agregados por ambas partes, en el que la actora solo trabajó 4 meses, surgen los rubros que presentan las características de normales y habituales tal y como se expone en el Anexo I. Ahora bien, como se aprecia del Anexo II, considerando los rubros normales y habituales del Anexo I, incluidas las sumas no remunerativas, y excluidos aquellos rubros con una R inicial que indican un pago retroactivo, para no alterar la liquidación con rubros que corresponden a otro mes, la mejor remuneración de la actora fue efectivamente la de Julio 2023 pero no por la suma de $ 123.324,67 sino, incluyendo todos los rubros normales y habituales, de $ 197.411,39. Como el tope vigente a esa fecha de $ 69.555,00 (... ) reducía el salario base en más de un 33% correspondía aplicar el criterio sentado por la CSJN en el precedente Vizzoti y limitar el tope de la mejor remuneración a un 33% con lo que la base de cálculo para la indemnización del Art. 245 queda en la suma de $ 132.265,63."

"Por lo tanto la indemnización por omisión de preaviso debió ser liquidada en base a lo percibió por la actora en julio de 2023 incluyendo, claro está, los rubros no remunerativos y que ascendió a la suma de $ 197.411,39."

"Respecto del sueldo anual complementario y el proporcional de vacaciones no son rubros que se hayan generado como consecuencia del despido ya que ambos fueron abonados con la liquidación final de la temporada finalizada en agosto de 2023 tal y como surge del recibo de sueldo de fecha 10/08/2023. Consecuentemente estos rubros no serán considerados en la resolución de la presente causa."

"Ahora bien, como se advierte del citado Anexo III lo que le fue abonado a la Sra. Mendoza excede con creces lo que hubiera correspondido conforme la antigüedad y remuneraciones abonados razón por la que Ledesma S.A.A.I. nada adeuda a la actor y consecuentemente corresponde rechazar la presente demanda."

Dispositivo principal (texto transcrito):

"I.- Rechazar íntegramente la demanda promovida por la Sra. Irma Adelina Mendoza en contra de Ledesma S.A.A.I. de conformidad con lo expresado en los considerandos.

II.- Imponer las costas a la Sra. Irma Adelina Mendoza y regular los siguientes honorarios profesionales ... 1) A la Dra. María Rosario Noceti la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.115.720,00) y 2) Al Dr. Carlos Ariel Meyer la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATRO ($ 781.004,00)."

Leyes que cita

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