DESPIDO: CARABAJAL LUIS MARTIN C/ LEDESMA S.A.A.I
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias y liquidación final tras despido sin causa contra Ledesma S.A.A.I. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, determinó la inclusión de rubros no remunerativos y remuneraciones variables en la base de cálculo, aplicó el tope Vizzoti con reducción al 33% y condenó a la empresa al pago de $5.145.713,00 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Martín Carabajal, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I., por intermedio del Dr. Santiago Saravia Frías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias por despido sin causa —omisión de preaviso y liquidación final— incluyendo SAC y vacaciones proporcionales; actualización y intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de defecto legal, se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Art. 55 L. 27.802, se hizo lugar a la demanda parcial/totalmente y se condenó a Ledesma S.A.A.I. a abonar $5.145.713,00 (actualizado según Art. 54 L. 27.802 / Art. 276 LCT), con costas y honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalmente, con los elementos ya descriptos, en el Anexo III se detalla la liquidación que debió abonarse por los rubros que se reclaman en este expediente, lo abonado y la diferencia a favor del actor que a febrero de 2025 asciende a $ 2.135.877,48."
"Dicho monto constituye el valor histórico a febrero de 2025 y corresponde su actualización. En este orden cabe recordar que se encuentra vigente al presente la modificación que el Art. 54 ley 27.802 introdujo al Art. 276 de la LCT. Por lo tanto, siendo dicha normativa de orden público y habiéndose pronunciado recientemente nuestra Suprema Corte de Justicia sobre su aplicabilidad (sentencia Nº 3618-2026 de fecha 17/04/26) el crédito del actor debe ser actualizado según lo que dispone el referido Art. 54 de la ley 27.802 por cuanto la demanda fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de dicha ley por lo que técnicamente no se considera un juicio en trámite. Dicho lo anterior y tal y como surge del Anexo III, la suma actualizada conforme la norma del Art. 276 de la LCT (t.o. Art. 54 de la LML) asciende a la suma de $ 5.145.713,00"
(Bloque dispositivo): "I.- Rechazar la excepción de defecto legal y declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad deducidos por el Dr. Santiago Saravia Frías, en representación de Ledesma S.A.A.I, respecto del Art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo expresado en los considerandos. II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luis Martín Carabajal por diferencias salariales en contra de Ledesma S.A.A.I. y en su mérito condenar a ésta última a abonar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE ($ 5.145.713,00) según lo explicitado en los considerandos. III.- Imponer las costas a Ledesma S.A.A.I. y regular los siguientes honorarios profesionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por el titular de la Vocalía Nº 12, Dr. Oscar Nuttini; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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