ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HECTOR ALBERTO MENDOZA C/ PREVENCIÓN ART S.A
El actor demandó a la ART por enfermedad profesional solicitando prestaciones dinerarias por hipoacusia y dolencias de columna. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de prestaciones por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6% por hipoacusia bilateral inducida por ruido, rechazando la pretensión por las dolencias de columna.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Mendoza, DNI 13.828.594, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedades profesionales (hipoacusia neurosensorial inducida por ruido y lumbalgia crónica con patología degenerativa de columna lumbosacra) y condena al pago de prestaciones dinerarias conforme Ley Nº 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar en parte a la demanda. Se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6% de la total obrera por hipoacusia bilateral inducida por ruido (incluidos factores de ponderación). Se rechazó la pretensión indemnizatoria respecto de las dolencias de columna. Se difirió la liquidación del monto, regulación de honorarios y demás cuestiones de ejecución para momento oportuno. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión se sustenta, principalmente, en la valoración conjunta de las pericias técnica en Higiene y Seguridad y médica producidas en autos. La primera permite establecer las características del puesto de trabajo y los agentes de riesgo a los que se encontraba expuesto el actor; la segunda determina la existencia de la patología auditiva, su compatibilidad con la exposición denunciada y la incapacidad resultante. Ambos dictámenes, examinados conforme a las reglas de la sana crítica racional, aportan elementos concordantes para resolver la controversia."
"El Técnico Víctor Hugo Arraya realizó el relevamiento del puesto de trabajo ... De su informe surge que el puesto de conductor se encontraba alcanzado por agentes de riesgo vinculados, entre otros factores, con la exposición a ruido y vibraciones de cuerpo entero. En particular, el Registro de Agentes de Riesgo (RAR) individualiza el Ruido —Código 90001— y las Vibraciones de Cuerpo Entero —Código 90008— ... Observó, entre otros aspectos, insuficiencias en la identificación de las condiciones concretas de medición y en la documentación respaldatoria correspondiente, señalando que los estudios aportados no satisfacían las exigencias del protocolo específico establecido por la Resolución SRT N.º 85/12."
"El Dr. Eduardo Miguel Paz examinó al actor y constató disminución bilateral de la audición. ... sobre esa base determinó una hipoacusia neurosensorial bilateral cuantificable conforme al Decreto N.º 659/96 en un 4,75 % de la total obrera. ... En cuanto a la incapacidad, el perito médico la determinó en el seis por ciento (6 %) de la total obrera, discriminada del siguiente modo: 4,75 % correspondiente a hipoacusia bilateral inducida por ruido; 0,47 % por dificultad para la realización de las tareas —equivalente al 10 % de aquella incapacidad—; y 0,78 % correspondiente al factor edad."
"Distinta es la situación respecto de las dolencias de columna invocadas en la demanda. ... el perito médico constató determinados hallazgos degenerativos ... No obstante, ... el examen clínico ortopédico no evidenciaba signología de esa afección y, particularmente, que el actor no presentaba limitación funcional del raquis dorsolumbar. Consecuentemente, el experto no asignó porcentaje alguno de incapacidad por patología de columna."
"En consecuencia, tengo por acreditado que el Sr. Héctor Alberto Mendoza presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del seis por ciento (6 %) de la total obrera, derivada de hipoacusia bilateral inducida por ruido, incluidos los factores de ponderación determinados por el experto. La contingencia se encuentra comprendida en el artículo 6 de la Ley N.º 24.557. Corresponde, por tanto, condenar a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias que resulten procedentes conforme al artículo 14, apartado 2, inciso a), de la Ley N.º 24.557 y normativa complementaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
corresponde a un Juzgado Unipersonal (Vocalía N.º 9, Sala III, firma del Dr. Galíndez). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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