DESPIDO: ALANIS COLAUTTI, JUAN ADRIÁN Y TAPIA, WALTER RUBÉN C/ TRANS GOL S.R.L
Los actores demandaron por despidos indirectos y salarios adeudados derivados del incumplimiento de una sentencia de reinstalación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró configurados los despidos indirectos, condenó a Trans Gol S.R.L. al pago de $195.676.322,69 en conjunto y reconoció indemnizaciones convencionales, la indemnización especial del art. 52 Ley 23.551 y demás rubros solicitados, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Adrián Alanis Colautti y Walter Rubén Tapia.
¿A quién se demanda?
Trans Gol S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despidos indirectos producidos en septiembre de 2023 por incumplimiento de reinstalación ordenada en sentencia firme de marzo de 2020; salarios desde marzo de 2020 hasta la extinción; SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnización especial por tutela sindical (art. 52 Ley 23.551), art. 80 LCT, actualización, intereses y costas; entrega de certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró justificado el despido indirecto de ambos actores (21/9/2023 Alanis Colautti; 13/9/2023 Tapia). Se condenó a Trans Gol S.R.L. al pago de $195.676.322,69 ($99.479.629,99 para Alanis Colautti y $96.196.692,70 para Tapia), se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios y se ordenó entrega de certificaciones art. 80 LCT dentro de 30 días de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia del 6 de marzo de 2020 dictada en C-153637/19 declaró nulo el despido dispuesto por Trans Gol S.R.L. ... Ese pronunciamiento firme constituye cosa juzgada y delimita el punto de partida de este proceso. No corresponde volver a examinar la existencia de las relaciones laborales, la condición de candidatos comunicada a la empleadora, la ilicitud del apartamiento de 2019, la nulidad del despido ni la obligación concreta de reinstalar."
"Las intimaciones del 5 de septiembre de 2023 individualizaron el incumplimiento de la sentencia, el prolongado impago de salarios y los períodos reclamados; fijaron un plazo de dos días hábiles y anunciaron de manera inequívoca el apercibimiento rescisorio. La empleadora guardó silencio. Ese silencio adquirió especial significación frente a deberes que conocía desde la sentencia firme y frente a créditos de naturaleza alimentaria cuya cancelación tampoco documentó."
"Reinstalar no equivale a formular una convocatoria tardía y aislada. La manda judicial exigía restituir a los actores a sus tareas habituales dentro de cinco días. Su cumplimiento material requería remover el acto nulo, recibir la prestación, asignar ocupación efectiva, mantener las condiciones esenciales del contrato y satisfacer la contraprestación salarial."
¿Cómo votaron los jueces?
"Hacer lugar parcialmente a la demanda ... a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 195.676322,69) ... Imponer las costas a la parte demandada. Regular los honorarios profesionales ... Ordenar a TRANS GOL S.R.L. entregar ... las certificaciones previstas por el art. 80 LCT ..."
(Se consignan las fechas de extinción acreditadas: 21/09/2023 para Alanis Colautti y 13/09/2023 para Tapia; y el monto individualizado de condena para cada actor tal como consta en el decisorio).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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